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Una firma estafada es culpable si mete a un inocente en el fichero de morosos

  • La responsabilidad se debe a firmar un contrato sin garantías

La culpabilidad de una empresa que incluye en un fichero de morosos a una persona que no contrató con ella, no puede considerarse excluida ni atenuada por el hecho de que haya mediado una actuación delictiva de un tercero que no ha podido ser identificado.

Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de junio de 2011, que considera que la responsabilidad de la empresa no deriva de la actuación de esa tercera persona sino de la suya propia, puesto que la infracción por tratamiento de los datos personales sin que conste el consentimiento del titular, viene motivado por la celebración de un contrato sin las debidas cautelas y garantías.

Por ello, señala el ponente, el magistrado Guerrero Zaplana, que esta culpabilidad es independiente de la conducta delictiva que puede investigarse por la jurisdicción Penal.

Una deuda inexistente

Resulta que la entidad recurrente incorporó a su sistema de información de clientes los datos de la denunciante sin disponer de acreditación de la efectiva contratación por el mismo.

Por ello, el tratamiento posterior de tales datos personales para la emisión de facturas derivadas de la contratación que no se había producido supuso, por parte de la empresa de venta a distancia, la imputación de una deuda que resultó no ser cierta, vencida ni exigible.

Posteriormente, ante el impago de las facturas, esa entidad informó sus datos personales al fichero de solvencia patrimonial a pesar de que el afectado ya había comunicado que no había contratado ningún servicio con ella.

La propia Sala de lo Contencioso se ha pronunciado en sentencias de 10 de septiembre de 2009 y 7 de octubre de 2010 sobre conductas de empresas que han sido objeto de fraude o engaño y ello no ha justificado que se aplicase la eliminación de la culpabilidad.

El articulo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) , determina que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, aunque no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, lo que no sucedió en este caso, puesto que el contrato con la persona afectada no existió en ningún momento.

Y tampoco puede considerarse que los datos figurasen en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

En el caso en litigio, la empresa no pudo presentar una prueba que pueda evidenciar que la denunciante había otorgado su consentimiento para el tratamiento de los datos personales para girarle cargos por unos productos de cuya adquisición carecía de prueba.

Es por ello que, la sentencia desestima la existencia de causa alguna que exima la prestación de consentimiento al no probar a existencia de relación contractual entre las partes.

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Comentarios 6

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Carmen
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Me parece bien y el castigo debería de ser ejemplar( una fuerte indemnización al perjudicado) para acabar con ese tipo de abusos.

Puntuación 13
#1
miguelito
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Se entiende, o se presume que se entiende, algo de lo que quiere decir , pero ¿ No sería menjor una explicacion mas llana dejando el galimatias judicial ?

Puntuación 5
#2
Una mierda
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A mi el Banco Santander me tuvo en este archivo de morosos (controlado por los bancos) 5 largos años, por un talón devuelto que pague al segundo día (directamente al proveedor). Es decir la deuda se pagó al segundo día de ser devuelto el talón (que recuperamos del proveedor y destruimos), pero la entidad bancaria perseveró en la anotación hasta el extremo de impedir nuevos créditos con otras entidades, a la vez que denegaba la renovación de una póliza que teníamos con ellos.

¿Pretendía embargarme? ¿Es una extorsión encubierta?

Si le interesa el caso a algún abogado, se lo ofrezco, yo no puedo costear la demanda. En EEUU lo cogerían a comisión, en España no es posible, así pasa lo que pasa, injusticias por doquier contra los débiles.

Puntuación 7
#3
MOL
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Ahora por cualquier cosa te meten en un fichero de morosos..

Puntuación 3
#4
Ladrones
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¿Y resulta que si te meten en el fichero de morosos no te dan créditos?, pues todos debemos estar en el fichero de morosos porque los bancos no prestan a nadie.¿Y...ellos, qué pasa con bancos que no pueden pagar sus deudas. Entran en el fichero de morosos?NOOOO, a ellos se les llena la cartera con dinero público gratuito y listo. Que país. Lo mejor es entrar en la lista de morosos por un impago de verdad, de los que hacen época. No por 200€ a la telefónica. Total, la lista de morosos es la misma, pues que se entre en ella por la puerta grande y que les den PCL.

Puntuación 5
#5
GAP
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En Contra

Desde el año 2008 existe en España la Cuota Litis por lo que los abogados podemos llevar pleitos a resultado.

Puntuación 1
#6