
La Comisión Europea anunció ayer que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus "normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones", y ello porque la normativa nacional permite que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes.
Se trata de una nueva llamada de atención de la Comisión, que ya había pedido a España en dos ocasiones -el 5 de mayo de 2010 y el 17 de febrero de 2011- que tomara medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, pero "España no ha modificado su legislación".
Según una nota de la CE, el Derecho de las comunidades autónomas "concede a los residentes una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos impuestos que los no residentes". De ahí que la institución asegure que esta fiscalidad discriminatoria constituye "un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE", infringiendo, además, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en concreto, los artículos 45 y 63 del texto.
La Comisión Europea ya dio el pasado 5 de mayo un plazo de dos meses a España para modificar su legislación.
Vehículos arrendados
Europa también llamó la atención ayer a España por la fiscalidad de los vehículos arrendados procedentes de otros países, una materia en la que también Irlanda incumple con la normativa comunitaria. Así, la Comisión Europea pidió oficialmente a ambos países que "modifiquen su fiscalidad" para este tipo de transporte, "así como de los vehículos de empresa en el caso de España", de manera que sus normas se ajusten al Derecho de la UE.
Y es que, de conformidad con las normas europeas, un Estado miembro sólo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado procedente de otro Estado miembro "en proporción a su uso en el territorio de aquel Estado miembro", de modo que sólo se puede cobrar un Impuesto de Matriculación sobre un vehículo alquilado procedente de otro Estado miembro si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente.
En contra de ello, España cobra el importe íntegro del Impuesto en estos casos, salvo si el periodo de arrendamiento es inferior a tres meses cada periodo de doce meses. Esto "constituye una infracción de las normas de la UE".
Además, la CE recordó que el mismo principio debe aplicarse para el caso de vehículos matriculados por una empresa en un Estado y utilizados por un empleado residente en otro distinto, ya que, según la norma comunitaria, tampoco pueden tributar a no ser que se usen de forma permanente en el país del residente, y sólo se puede exigir la matriculación del vehículo y cobrar el impuesto de matriculación proporcionalmente a la duración del uso del vehículo en su territorio. España, en estos casos, cobra íntegramente el impuesto si un empleado que trabaja para una empresa establecida en otro Estado miembro utiliza el vehículo en España y es residente en este país.