
Aunque se pruebe que una deuda entre empresas fue compensada con otra deuda, no se puede paralizar la ejecución de la sentencia que obligue a pagar a la entidad deudora, una vez reconocido y convalidado el fallo por el país de ésta.
Y ello es así, porque la compensación no es uno de los motivos que, según el Reglamento 44/2001, permiten que un juez revoque una ejecución de sentencia que ya ha sido reconocida, según recoge un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha de 13 de octubre de 2011.
En la sentencia se estudia el caso de dos empresas, una belga y otra holandesa, entre las que existía una deuda reconocida judicialmente, y cuya ejecución se dictó en los Tribunales de Bélgica para reconocerse luego en el país del deudor.
Dicho reconocimiento se basó en lo recogido por el Reglamento 44/2001, relativo a la competencia judicial, que regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil en el ámbito europeo.
Así, este texto permite una validez casi automática de este tipo de resoluciones sobre reclamación de deudas -entre otras- entre países europeos, con un control sólo de tipo formal de las sentencias emitidas por otros países, y todo ello en base al principio de confianza mutua. Pero existe, además, una lista de motivos por los que se puede "deshacer" ese reconocimiento.
Fuera de los motivos tasados
La cuestión que se resuelve en esta sentencia es cómo debe interpretarse el artículo 45 del Reglamento 44/2001. El precepto indica que sólo por los motivos que aparecen en los artículos 34 y 35 del mismo texto puede un tribunal desestimar o revocar el otorgamiento de la ejecución. Y entre esos motivos no se encuentra el alegado, que es la compensación del crédito entre las partes.
En este sentido, la ponente, la magistrada rumana Camelia Toader, recuerda que la lista de esos artículos "tiene carácter exhaustivo", y que "durante el procedimiento [de reconocimiento] las autoridades del Estado miembro requerido no pueden realizar ningún examen sobre los elementos de hecho y de derecho del asunto". Así, dado que el cumplimiento de los requisitos de la compensación "no puede aclararse ni sencilla ni rápidamente" en ese proceso, ello se hace "difícilmente compatible con los objetivos del Reglamento".