Una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no es determinante como criterio para atribuir la vivienda familiar, aunque tengan derecho a percibir alimentos, sino que contará el interés del cónyuge más necesitado.
Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de septiembre de 2011, acordada por el Pleno de la Sala Civil, que concede el uso de la vivienda familiar a la madre, el considerarla la parte económicamente más débil, aunque los hijos mayores de edad habían optado por vivir con su padre.
El ponente, el magistrado Xiol Rios, cree que la decisión del hijo mayor sobre con cuál de los padres quiere convivir, no puede considerarse como si el hijo mayor de edad ostentase algún derecho de uso sobre la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor del derecho a la utilización de la vivienda que le pudiera corresponder.
La sentencia determina que la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de la pensión alimenticia que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 del Código Civil, según el cual "no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
"Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir", concluye Xiol.
Sin revisión en casación
En este caso, tras un matrimonio de 24 años, durante los cuales la esposa sólo se había dedicado al cuidado de la familia, y carecía de titulación profesional y de experiencia laboral, con una edad que limitaba su acceso al mercado de trabajo.
Finalmente, aplica la doctrina consolidada de la Sala, que establece que la fijación o no de plazos en la pensión compensatoria es una mera posibilidad, y que, tomada la decisión de limitarla en el tiempo no puede ser revisada en casación.