
Los titulares registrales de viviendas siguen desprotegidos ante el Estado en caso de que la Administración acuerde el derribo del inmueble por incumplir éste con las normas urbanísticas.
Así lo estimaron el pasado viernes los registradores asistentes al acto de celebración del 150 Aniversario de la Ley Hipotecaria, organizado por la Universidad de Málaga. Así, aunque se han introducido mejoras gracias al Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo al deudor hipotecario, "la norma se queda a mitad de camino", tal y como señaló Carmen de Grado Sanz, vicedecana del Colegio de Registradores.
De Grado explicó que la orden introduce nuevas exigencias, previas a la compra, para minimizar la desinformación del comprador y evitar la adquisición de inmuebles que podrían ser declarados ilegales. Entre ellas, se crean más requisitos para la inscripción, así como nuevas licencias -como la de primera ocupación-, y se considera negativo -en lugar de positivo, como hasta ahora- el silencio de la Administración en ciertos procedimientos de conformidad, aprobación o autorización.
Sin embargo, no se toca el problema de base: quien ya sea propietario de una vivienda ilegal queda desprotegido ante el Estado, ya que, a pesar de la primacía de la publicidad registral, este principio no opera frente a la Administración, por lo que ésta tiene derecho a derribar el inmueble a pesar de lo inscrito. Sólo se garantiza que el titular sea indemnizado, lo que genera "inseguridad jurídica".
De este modo, se considera insuficiente la exigencia ya operante de que el tercero afectado sea parte en el proceso, ya que "no podrá defenderse". En este sentido, "el legislador tiene la obligación de intentar compatibilizar los derechos de ambas partes".
Por su parte, Belén Madrazo, directora de Protección a los Consumidores del Colegio de Registradores, se refirió a las dificultades a que se enfrenta el colectivo la hora de inscribir en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación las cláusulas contractuales declaradas judicialmente nulas. Así, al acceder a bases jurisprudenciales como Cendoj o Cidoj, aparecen "pocas resoluciones del Supremo" -defintivas-, y "en ningún centro se informa" sobre el estado procesal de fallos de órganos inferiores. Por ello, se busca una "tutela preventiva", trabajando "con audiencias provinciales para que corroboren si esas sentencias se recurrieron o no".