
En un contrato de prestación de servicios, es legal la cláusula en la que se establezca una duración de cinco años de dicho pacto y en la que se prevea un preaviso de 90 días en caso de rescisión unilateral, pero la penalización por dicha rescisión no podrá ser superior al 50 por ciento del valor de la cantidad que falte por pagar.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 20 de julio de 2011, en la que se analiza un contrato de mantenimiento de ascensores firmado entre una comunidad de propietarios y una empresa. En él se establecieron como condiciones dicha duración de cinco años y preaviso de tres meses en caso de rescisión. Además, se explicitó que la ruptura unilateral y anticipada comportaría "el abono como penalidad de una suma de dinero igual a las cantidades que resten por abonar hasta la expiración del contrato".
La comunidad de propietarios, que decidió resolver el pacto ante los "nefastos servicios prestados, existiendo multitud de quejas", alegó ante la aplicación de la cláusula que ésta era "abusiva y nula". Resaltó, además, que la comunidad no conocía la duración del contrato, ya que se firmó a través del administrador de la comunidad. Por el contrario, la empresa consideró que las cláusulas debían considerarse plenamente válidas "por claras, concisas y no abusivas, entendiendo que se ajustan a un plazo normal, a un sistema de preaviso considerado también normal y que la cláusula penal tampoco es excesiva". En este sentido, estima el ponente, el magistrado Bachs Estany, que los argumentos de la empresa deben acogerse "en parte", descartando algunas de alegaciones de la comunidad.
Duración normal del contrato
Así, el fallo considera probado que el contrato se firmó por el presidente de la comunidad -por lo que no se puede negar que se conociera su concreta duración-, y también que no existió déficit alguno en el cumplimiento del servicio.
En cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, "aunque es mayor en la Audiencia de Barcelona el número de sentencias que consideran normal un plazo de duración de cinco años, un preaviso de 90 días y una penalidad del 50 por ciento, la mayor parte de secciones fijan esta última entre el 15 y el 25 por ciento". Por ello, no se considera totalmente inválida la cláusula de prórroga por cinco años ni la del plazo de preaviso, pero sí parcialmente, por excesiva, la cláusula penal, dado "el periodo de tiempo al que afecta". De ahí que deba reducirse la cuantía de la indemnización adoptando un criterio progresivo, "sin que en ningún caso el total exigible supere el 50 por ciento de las cuotas del resto del plazo".
Siguiendo ese criterio, se fija que la comunidad, que debe ocho recibos en el momento de la rescisión, tendrá que pagar "dos trimestres más al 100 por cien" y "el 15 por ciento de los seis restantes", más los intereses legales acumulados, al tipo ordinario incrementado en dos puntos. Se recuerda, además, que la doctrina mayoritaria en cuanto a la prolongada duración de este tipo de contratos, al menos en Barcelona, viene siendo la de su validez, ya que "no se da una situación de monopolio".