La vía jurisdiccional para encauzar una reclamación sobre la clasificación profesional de un trabajador y sus retribuciones, aunque ello implique dar respuesta a otras cuestiones más complejas de tipo jurídico, es la del proceso de clasificación profesional, por lo que la sentencia del juzgado no se podrá revisar.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 16 de marzo, y de la que es ponente la magistrada Virolés Piñol. En ella se estudia la posibilidad de usar ese proceso -que no admite revisión- en relación al caso de un trabajador del INEM que pedía el reconocimiento del derecho a ser calificado en una categoría profesional superior a la que oficialmente desempeñaba.
El juzgado de Primera Instancia estimó su demanda, decla- rando que contra dicha sentencia no cabía recurso alguno, y entendiendo que se trataba de "una pura reclamación de clasificación profesional". En respuesta, el INEM interpuso recurso de suplicación, que se estimó en parte y que devolvió al trabajador su calificación anterior, aunque mantuvo la condena en cuanto a la cantidad.
Ahora el Supremo resuelve que sólo cabe utilizar la modalidad procesal de clasificación profesional cuando se trate de reclamar una categoría superior a la reconocida, y siempre que la clave de la decisión no se base en la interpretación de los preceptos -en ese caso, el cauce es el ordinario-, pero ello no significa que en los pleitos de clasificación "no haya que resolver un problema jurídico". Por ello, estima la pretensión del trabajador y da validez sólo al primer fallo.