La sentencia por la que se reconozca que un despido ha sido improcedente en lugar de objetivo, debe ser clara a la hora de permitir que el empresario opte por la readmisión del trabajador, o bien por desembolsar el exceso de indeminización correspondiente a tal calificación, sin que sea bastante reconocer simplemente la improcedencia del despido "con las consecemcias inherentes a dicha declaración, habiendo optado ya la empresa por la indeminización". Según esa redacción de la sentencia, parece que se niega al trabajador la opción de la readmisión, según sentencia del Supremo, con fecha de 11 de abril de 2011.