
Omitir en una escritura de compraventa, cuyo pago se realice mediante cheque, los datos relativos a la cuenta bancaria a través de la cual se llevó a cabo el pago, no es motivo suficiente para que el registrador niegue la inscripción del documento.
Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), con fecha de 6 de julio de 2011 (BOE de 11 de agosto) en la que se corrige el criterio del registrador, que se negó a la inscripción de la escritura por la falta de constancia de ese dato.
La resolución hace referencia a los cambios introducidos con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que dio lugar a modificaciones en la Ley del Notariado y en la Hipotecaria con el fin de endurecer ciertas condiciones de registro. En concreto, aclara el texto, para inscribir este tipo de documento cuando el pago se haya realizado mediante cheque es necesario que consten al menos librador y librado, beneficiario, fecha e importe. Pero "no toda omisión de los elementos de identificación de los medios de pago produce el cierre registral" y, concretamente, la exigencia sobre la necesidad de expresar el código de la cuenta de cargo es "infundada".
Sin embargo, en sentido contrario, no puede afirmarse lo mismo con respecto a la cantidad que se pagó por el recurrente, en otro de los plazos de pago, mediante transferencia bancaria, ya que en ese caso sólo se indicó el importe, sin que constara la cuenta de cargo y de abono que, en este caso, sí es exigible por parte del registrador.