
El registrador no puede negar la inscripción de una escritura de apoderamiento otorgada por el admnistrador único de una sociedad por el hecho de que la persona que interviene en nombre de la empresa sea realmente administrador solidario.
Lo estima una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, con fecha de 9 de julio de 2011, publicada en el BOE el pasado 10 de agosto, en la que se estima la pretensión de la sociedadd y se obliga al registrador a la inscripción de la escritura.
La Dirección estima que esa discrepancia debe considerarse "un error irrelevante que no debiera haber motivado la suspensión de la inscripción", y ello porque, en caso de seguir el criterio contrario, se iría en contra del principio de matener la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo.
A ello se suma la "indudable conveniencia de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales". Sin embargo, no se niega la posibilidad y conveniencia de que, aún practicada la inscripción, el notario autorizante subsane dicho error, por propia iniciativa o a instancia de la parte interesada, para hacer coincidir los distintos extremos de la escritura.
En este caso, la registradora suspendió la inscripción a pesar de que en la escritura de nombramiento -la anterior de protocolo a la calificada desfavorablemente- se consideró el mismo error como irrelevante, motivo por el que la empresa habla de incongruencia.