
Andaba yo hoy falto de inspiración y con dudas sobre lo que merecía un comentario en esta columna semanal cuando he recibido, por gentileza de un periodista bien informado de esta casa, el texto de las últimas enmiendas presentadas el 27 de junio por el Grupo parlamentario del Gobierno al texto del Proyecto de Ley de Reforma Concursal.
Cuál no habrá sido mi sorpresa cuando, en una primera lectura, he podido constatar que en dichas enmiendas pretende introducirse en el último momento un giro drástico en el diseño legal de la Administración concursal en nuestra legislación de insolvencias: la migración de una Administración concursal pluripersonal, compuesta en general por tres miembros (un abogado y dos auditores de cuentas, economistas o titulados mercantiles colegiados, uno de ellos designado por un acreedor ordinario o con privilegio general), a una Administración concursal exclusivamente unipersonal, con un único miembro, perteneciente a una de las dos categorías mencionadas.
Para los no versados, en el texto inicialmente aprobado de la Ley 22/2003 se contemplaba con carácter general una Administración concursal trimembre, si bien se facultaba al Juez del concurso para nombrar a un único Administrador cuando fuera de aplicación el denominado procedimiento abreviado (previsto para los casos en que el deudor fuera persona natural o, siendo persona jurídica, estuviera autorizado a presentar balance abreviado y el pasivo no superase el millón de euros). El límite del millón de euros, se elevó hasta los diez millones con motivo de la reforma operada por el RDL 3/2009, aunque en el artículo 191.2 de la Ley Concursal (LC) se mantenía la posibilidad de que el juez del concurso nombrase a más de un administrador en los casos en que fuera de aplicación el trámite abreviado (se deducía que lo propio era nombrar dos), siempre que se apreciara la concurrencia de motivos especiales que así lo justificasen.
Tras ver la luz el texto elaborado en el seno de la Sección especial de la Comisión General de Codificación, hace pocos meses a muchos nos sorprendió que, al hilo de un rediseño en el procedimiento abreviado, se volviera a ajustar la frontera entre la administración unipersonal y la pluripersonal en los cinco millones de euros. Tres límites distintos en menos de dos años parecían evidenciar cierta volubilidad, indecisión o directamente insatisfacción en esta cuestión.
Sin embargo, parece que el tema sigue sin ser pacífico, y ahora, quizás como refresco inesperado para estos calores estivales, el curso imprevisto de los trabajos parlamentarios nos deja helados con un nuevo giro de timón fuertemente cuestionable. Nuestra legislación parece que está a punto de alumbrar? ¡el Super-Administrator! ¡Un único administrador para cada concurso, sea cual sea su entidad y complejidad!
Si uno se pregunta a qué responde la última ocurrencia en esta accidentada reforma, encuentra en la motivación de la enmienda una única justificación: un ahorro de costes. Debe quedar claro, sin embargo que la Administración concursal no supone ningún coste para el Estado sino para la masa activa del concurso. Interpretamos que la idea subyacente es que un menor gasto en la retribución de los administradores redundará en mejores perspectivas de cobro para el resto de acreedores en los miles de insolvencias en trámite en nuestro país.
Suponiendo que esa sea la inspiración, extraña que nada se haya hecho por reducir o limitar otros gastos para la masa como los asociados a la solicitud del concurso (abogados, procuradores) o bien los resultantes de contratos financieros improductivos (como los temibles swaps: hasta 600 millones de euros en algunos casos); por no hablar de la creatividad que ha mostrado el mismo promotor de la iniciativa con la invención de nuevos créditos contra la masa, en directo beneficio de las entidades bancarias (como el fresh money).
Para una crítica de la opción propuesta, podríamos remitirnos en primer lugar al simple argumento de autoridad. No sólo la propia LC original, elaborada tras un larguísimo período de debate y consultas, optó por el modelo general de Administración concursal tripartita, sino que ese mismo modelo ha resistido (con leves retoques) una gran reforma en el año 2009 y, sobretodo, se ha mantenido tras ser estudiada durante un año entero por nuestros mejores y más reputados concursalistas reunidos en la Comisión General de Codificación.
Ningún informe de entidad o institución (CGAE, CGPJ, REFOR, etc.) había siquiera sugerido este cambio, y es así como se presenta ahora, absolutamente por sorpresa y sin paternidad conocida, en este tramo final de la reforma. ¿Para qué ha servido reunir a tanto experto y oír tantas voces si finalmente se intenta dinamitar alegremente el modelo que estos respaldan?
En segundo lugar, parece una obviedad que si los honorarios de la administración concursal se consideran excesivos, lo oportuno habría sido un reajuste o rebaja, especialmente en los tramos más elevados. Diezmar en cambio el equilibrado equipo responsable de gestionar nuestras insolvencias (con acertada combinación de formación jurídica y económica) significa paradójicamente mantener la retribución del único agraciado, en la esperanza de que el mismo, espontáneamente, asumirá sin rechistar el mismo trabajo que la suma de tres expertos venía desempeñando hasta la fecha.
Sin entrar a juzgar la bofetada que tal idea supone en términos de valoración del meritorio trabajo que hasta hoy han hecho miles de administradores concursales (se da a entender que lo que han hecho tres podría haberlo hecho uno, sin problema), la infantil expectativa de que los nuevos Super-Administrators invertirán el triple de trabajo para percibir la misma suma que hasta hoy se me antoja un espejismo.
Más bien cabe esperar que, haciendo simple teoría de los juegos, los administradores concursales: a) sigan invirtiendo el mismo número de horas, lo que indudablemente redundará en una menor calidad de los informes que se presenten (que dejarán de estar revisados por tres especialistas distintos), con el consiguiente aumento de los errores, la litigiosidad y la duración de los concursos; o bien b) intenten delegar funciones y cometidos de forma paralegal en colaboradores o empleados mucho más baratos, carentes de la formación o experiencia que determinó su nombramiento.
Por sólo dar algunas referencias significativas, las grandes insolvencias que se tramitan en capitales como Barcelona o Madrid pueden alcanzar los 500 procuradores personados, con listas de hasta 125.000 acreedores. En los concursos de constructoras, podemos encontrarnos con hasta 300 promociones en marcha a la declaración de concurso, lo que puede equivaler a miles de viviendas pendientes de terminación y entrega en toda España. ¿Se imaginan a un único administrador lidiando con todo ese maremágnum? Yo no me lo puedo imaginar.
Un argumento más para "huir del concurso judicial", lo que (cada vez más) parece ser el "código secreto" de esta controvertida reforma?