Concursal

La nueva Ley Concursal no exige intención fraudulenta para anular un acto

A la hora de determinar si los actos realizados por una empresa en concurso son ineficaces, la nueva Ley Concursal no anuda la ineficacia a la nulidad, como ocurría en el derecho derogado, sino que opta por acciones especiales reguladas en los artículos 71 a 73, cuyos elementos son la inexistencia de perjuicio para la masa, y su realización en el periodo sospechoso de dos años anteriores a la declaración de concurso, "aunque no hubiera existido intención fraudulenta". Lo recoge este fallo del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante.

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