
Una compañía aseguradora que ha pagado la totalidad de una indemnización por un accidente de tráfico a la que ha sido condenada de forma solidaria con otra, dispone de un año para reclamar a la otra compañía el pago de la cantidad que proporcionalmente le corresponde hacer frente, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de mayo de 2011.
El ponente, el magistrado Marín Castán, indica que en estas situaciones las aseguradoras deben atenerse al plazo establecido para las acciones de repetición, según la redacción dada en el párrafo último del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Lrcscvm), vigente al efectuarse el pago, pero no cuando tuvo lugar el accidente (hoy párrafo último del artículo 10 del Texto Refundido de dicha ley, aprobado por RD-Leg 8/2004) o, por el plazo de 15 años establecido con carácter general para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil.
La aseguradora reclamante solicitó siete años después de pagada la indemnización el pago de la cantidad adeudada al Consorcio de Compensación de Seguros, como sucesora de la otra compañía, que estaba liquidada, en el convencimiento de que disponía de 15 años.
La sentencia aclara también sobre la interrupción de la prescripción, que la oferta de arreglo amistoso no puede considerarse como un acto propio de reconocimiento de deuda, ni el reconocimiento de deuda puede extinguir por regla general la obligación con nacimiento de otra nueva sujeta a un plazo de prescripción diferente.