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Es legal pagar deudas ajenas para poder embargar después

Es legal pagar deudas ajenas. Imagen: Archivo

Una sociedad constituida con el único objetivo de pagar deudas ajenas con la expectativa como inversión, de beneficiarse de una eventual ejecución de los bienes inmuebles del deudor, no entraña abuso de derecho, fraude de ley ni mala fe, por lo que es legal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2011.

El ponente, el magistrado Marín Castán, indica que "la mera posibilidad genérica de acuerdos del deudor con sus acreedores (por ejemplo un ayuntamiento, Hacienda o la Seguridad Social) no elimina la utilidad del pago ni prueba perjuicios para el deudor". Y añade que es necesario demostrar que por el solo hecho del pago de las deudas de la recurrente esta perdiera la oportunidad de liberarse de las mismas, bien mediante la interposición de recursos administrativos o judiciales, bien mediante acuerdo con la Administración acreedora.

La cuestión planteada en este litigio se centra en la interpretación del artículo 1158 del Código Civil (CC) y consiste en sí una sociedad constituida para pagar deudas ajenas, situándose así en una buena posición para el caso de ejecución sobre los inmuebles del deudor, tiene derecho a recuperar lo pagado.

"Lo apruebe o lo ignore el deudor"

En este caso, el pago sirvió para cancelar diversas deudas contraídas con un ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por otra sociedad limitada dedicada a las promociones turísticas, y que sólo conoció el pago de sus deudas al ser demandada por la sociedad que las había pagado.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando que la sociedad demandante buscaba su propio y exclusivo beneficio pagando deudas de empresas en dificultadas para luego embargar sus bienes inmuebles y adquirirlos a bajo precio.

Por el contrario, la Audiencia Provincial anuló este fallo al considerar que "fuese o no el pago de las deudas de la demandada la única actividad social de la demandante, el abuso de derecho solamente puede apreciarse "cuando el derecho se ejercita con intención bien decidida de causar daño a otro o utilizándolo de modo anormal y contradictorio de la armónica convivencia social".

También decía no cabía apreciar abuso de derecho "cuando de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1158 del Código Civil puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor".

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