
Proteger al consumidor y evitar los abusos en los contratos es una materia que cada vez toma más relieve en el ámbito jurídico. Dentro de él, las llamadas cláusulas abusivas juegan un papel especialmente relevante. Los órganos judiciales, a través de sus sentencias, han venido perfilando qué condiciones son gravemente perjudiciales.
Definidas en el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, este tipo de cláusulas han ido apareciendo en todos los ámbitos de la actividad económica, por lo que han tenido que ser los jueces y tribunales quienes, a través de sus diferentes sentencias, han establecido qué cláusulas son abusivas y cuáles no.
Créditos hipotecarios
Uno de los ámbitos más afectado tradicionalmente por este tipo de cláusulas es el de los contratos de préstamo hipotecario. Y es que, por mucho temor que se pueda tener a solicitarlo, es algo a lo que antes o después se tienen que enfrentar la mayoría de las personas. Se trata de una importante decisión financiera que, adquirida bajo condiciones no acertadas, puede acarrear graves perjuicios.
En este contexto, el consumidor podría contraer con la entidad financiera unas condiciones de préstamo que, a largo plazo, podrían resultarle perjudiciales, dando lugar a importantes desequilibrios entre partes.Unos riesgos que pueden derivar de la inclusión en la oferta vinculante -y posterior contrato de préstamo hipotecario- de determinadas cláusulas que pueden considerarse abusivas.
Cabe hacer referencia al problema concreto de las cláusulas del suelo que las entidades bancarias obligan en muchos casos a firmar a los solicitantes de un préstamo hipotecario, y que impiden al hipotecado beneficiarse de las bajadas de los índices de interés a los que está referenciado el préstamo -generalmente el euribor-.
Ante esta situación, diferentes asociaciones como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), o la organización Facua, han denunciado que la presencia en un contrato de una de estas cláusulas podría ser considerada como abusiva por el desequilibrio que su aplicación supone para las partes. A este respecto, especial relevancia tiene el hecho de que el pasado mes de mayo, la OCU presentó una demanda contra 51 cláusulas consideradas abusivas en contratos de hipotecas, cuentas corrientes y tarjetas de dos entidades financieras. El juicio, que está visto para sentencia, es el primero que se celebra en España con la presencia del Ministerio Fiscal, de forma que el resultado de la sentencia se aplicará a todas las cláusulas contractuales similares de las entidades financieras y no sólo a las de los dos bancos demandados.
Precedente del Supremo
Ya el Tribunal Supremo, en su histórica sentencia de 16 de diciembre de 2009, impulsada por un recurso de la OCU, declaró abusivasuntotalde13 cláusulas entre las que destaca la que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley o a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado; la que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias, etc... Incluso se anuló una cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniega la inscripción de la escritura, aunque la no inscripción sea culpa de la entidad financiera.
Además, el pasado 2 de febrero el Supremo declaró asimismo nula, por abusiva, la cláusula contractual que exime al banco de la obligación de notificar al cliente la variación del interés a imponer con carácter previo a su aplicación.
Subcomisión de control
Y parece que existe cada vez una mayor concienciación. El pasado martes, 7 de junio, el Congreso de los Diputados aprobaba la creación de una subcomisión de análisis y posible reforma del sistema hipotecario español, para estudiar los "elementos de mejora en el sistema y, en particular, respecto a aquellas condiciones que puedan ser consideradas como abusivas en los contratos de créditos hipotecarios como las tasaciones, los elevados intereses que se cobran por la demora en el pago o las cláusulas abusivas como el suelo".
Se prevé que este nuevo órgano pueda tener cerrado un paquete de recomendaciones en el mes de diciembre, ya que deberá finalizar sus trabajos en el plazo de seis meses. El informe, que enviará a la Comisión de vivienda y al Pleno de la Cámara para su aprobación y representación al Gobierno.
¿Fin de las necrocláusulas?
Otro importante hito en materia de cláusulas abusivas es la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, del pasado 1 de abril, que, estimando un recurso presentado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae, determinó que el registrador de la Propiedad puede denegar la inscripción de las cláusulas de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario cuando obliguen a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas (conocida como necrocláusula), si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación
de la finca.
La sentencia anula una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que prohibía a los registradores que calificasen de abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado incluidas en las escrituras notariales, salvo en el caso de encontrarse en el Registro de Condiciones Generales -que reúne las sentencias favorables a los consumidores que han anulado alguna cláusula impuesta por la entidad bancaria-, o haber sido rechazada por la propiaDGRN.Concretamente, la resolución anulada por la Audiencia Provincial era de 25 de marzo de 2008.
Límites a las aseguradoras
Tampoco el sector de los seguros es un ámbito libre de cláusulas abusivas. A pesar de que la propia Ley de Contrato de Seguro prohíbe las cláusulas lesivas y exige que las cláusulas limitativas -aquellas que restringen o limitan la cobertura en principio contratada- sean expresamente destacadas en la póliza y estén específicamente firmadas por el tomador asegurado
en señal de conocimiento y aceptación, numerosas sentencias han decretado la ilegalidad de algunas condiciones impuestas por las compañías aseguradoras.
En una sentencia de 1 de julio de 2010, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ratificó la prohibición de incluir una decena de tipos de cláusulas que se venían utilizando de manera generalizada en los contratos tipo de diversas aseguradoras. Las cláusulas anuladas hacen referencia a: la exigencia del asegurado entregar el original, y no una copia, de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización; la omisión del método de cálculo del valor del rescate del seguro; la omisión del método de cálculo de la revalorización del capital; la falta de definición del llamado interés técnico garantizado. También se refiere a la falta de información sobre modificación de la tarifa de siniestralidad en el seguro del automóvil. Al mismo tiempo, se declararon abusivas, la falta de información sobre el límite de la cobertura del seguro de defensa jurídica; fijación de la indemnización del vehículo asegurado conforme a su valor venal; la atribución de la aseguradora de la facultad de cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica; la negativa unilateral de la aseguradora de cumplir la prestación en la defensa jurídica si la parte contraria es condenada en costas; y facultad de resolución
del contrato por la compañía al acaecer el riesgo cubierto.
Lucha contra la morosidad
Uno de los principales efectos de los estragos de la crisis es el incremento de la morosidad. Esto es, el aumento de los impagos o retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas. En este contexto, el pasado 17 de junio se aprobó la modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en la que se introducía por primera vez la regulación de las cláusulas abusivas en este ámbito.
Así, una de las conquistas de la nueva regulación
fue conseguir suprimir la cláusula -salvo acuerdo de las partes-, que permitía ampliar los plazos de pagos por encima de los legalmente establecidos, asfixiando a la parte más débil del contrato, y que, desde entonces, se considerará abusivo y, por tanto, nulo. Concretamente el artículo 9, su apartado 1, establece que "serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario".
Pero, además, la Ley también añade que para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora. Asimismo, continúa la Ley, se tendrá en cuenta si, considerando todas las circunstancias del caso, dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas. Bajo estos supuestos, las diferentes cláusulas serán abusivas.
Pero, además, la regulación añade que el juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil -o lo que es lo mismo, conforme a la buena fe, al uso y a la ley- y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia. Yendo aún más lejos, esta preocupación por la morosidad y las posibles cláusulas abusivas que se den en este ámbito es también una preocupación de la Unión Europea: la Directiva 2011/7/UE, del pasado 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, propone que "la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva".
E introduce, además, una importante novedad: insta a los Estados miembros a que reconozcan a las entidades oficialmente reconocidas como representantes de empresas, su derecho a ejercer acciones ante los tribunales, para que estos resuelven si las cláusulas o las prácticas comerciales son abusivas, inclusivas aquellas que estén pactadas en contratos individuales.
Otros sectores
Por otra parte, los tribunales se han pronunciado recientemente, en esta materia, en el ámbito de la aeronavegación. Así, se han dictado dos sentencias que han puesto entre las cuerdas a la compañía aérea Ryanair. En primer lugar, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula que obliga a los pasajeros a realizar la facturación online e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 40 euros por su emisión en el aeropuerto.
Pero el pasado 27 marzo ya se dictaba un precedente contra la aerolínea: el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona declaró nula por abusiva la obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI o el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles.
Y los ejemplos jurisprudenciales en relación a la anulación de cláusulas declaradas abusivas es extenso. Por ejemplo, una sentencia de 8 de marzo de 2010 declaró nula la cláusula contractual que anticipe la cuantía de la indemnización por clientela a favor del agente comercial para los casos de resolución de un contrato de agencia.
Tampoco las Viviendas de Protección Oficial (VPO) han quedado al margen de este tipo de cláusulas: una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de julio dictaminaba que el alquiler de este tipo de viviendas no podría ser superior al fijado por la normativa administrativa aplicable en el momento de firmar el contrato. Por ello, determinaba la nulidad del desahucio de un inquilino por no pagar el total del alquiler pactado, dado que esa renta era superior al mencionado máximo autorizado.
Incluso, dentro del ejercicio de la profesión de la abogacía pueden darse este tipo de cláusulas: en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de abril, se declaró nula una cláusula incluida en un contrato de arrendamiento de servicios - en este caso, de asesoría jurídica - que imponía una penalización desproporcionada al consumidor por ejercer su facultad de rescindir el contrato.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Cáceres declaró el 19 de julio de 2010 que es abusiva una cláusula en los contratos privados o en las escrituras públicas de compraventa, que obliga a los compradores al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuyo sujeto pasivo es el vendedor.