
La institución del seguro cumple un papel fundamental en nuestra sociedad, como es la de asegurar la estabilidad patrimonial de los ciudadanos frente a ciertos riesgos que amenazan con su merma o, incluso, su desaparición. Así, los contratos de seguro protegen al tomador en casos que pueden ir desde un incendio, pérdidas pecuniarias, robo o supuestos de defensa jurídica. Pero además, el seguro desarrolla una función de prevención frente a posibles enfermedades o incluso en supuestos de fallecimiento.
Teniendo esto en cuenta, y con el objetivo de establecer un contenido mínimo y básico del contrato, que no pueda alterarse por la voluntad de los contratantes en beneficio del asegurado, el Gobierno tramita el anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguro, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de abril. Incorpora, como novedad, una regulación específica del seguro de decesos y del de cobertura de situaciones de dependencia, y declara la nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas como, por ejemplo, el pago de las multas en el seguro del coche.
Además, toma como ejemplo el seguro de incendios, "por ser el más garantista", de forma que el llamado seguro contra daños, se extiende a otras modalidades, como los seguros multirriesgos o combinados.
La propuesta se tramita simultáneamente al anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados y al anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios, que, al igual que el anterior, persiguen dotar de mayor protección a los derechos de los consumidores.
Más protección al asegurado
Para empezar, el Gobierno asegura que la reforma incrementará las garantías de los asegurados, "al dotar de mayor seguridad jurídica a los contratos, ya que contarán con más información y transparencia en los mismos". Se trata de una nueva estructura en la que destaca la ampliación de disposiciones generales que deben aplicarse a todas las modalidades posibles de seguro, ya sean de daños o de personas, y cualquiera que sea la forma de su contratación, a distancia o con presencia física.
Así, el anteproyecto "da más importancia a la fase precontractual, en línea con lo que ha hecho la legislación de los consumidores en los últimos años", advierten desde el Consejo de Ministros, regulando la solicitud de información que no vincula al solicitante frente a la proposición de contrato, y sí a la aseguradora que deberá mantener su oferta al tomador del seguro durante un plazo de quince días. Igualmente, las obligaciones de las partes son más concretas en lo que se refiere a la declaración del riesgo, las futuras modificaciones del contrato, el pago de la prima, la comunicación del siniestro o el deber de aminorar las consecuencias del mismo.
El anteproyecto señala, además, que las exclusiones y limitaciones de los derechos de los asegurados o tomadores figurarán de forma destacada y comprensible y deberán ser específicamente aceptadas por escrito, salvo cuando se utilicen técnicas de contratación a distancia, "en cuyo caso podrá quedar constancia de la aceptación mediante cualquier soporte duradero".
Oferta motivada
Especialmente importante es también la extensión de la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, que hasta ahora sólo se daba en el ámbito del seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor.
Se obliga a la aseguradora a presentar en el plazo de dos meses tras la comunicación del siniestro la oferta motivada de indemnización, acompañada de los documentos e informes que sirvan de base para cuantificar la propuesta de indemnización.
Por su parte, la nueva regulación de la mora del asegurador persigue mantener el carácter disuasorio, al tiempo que atiende a la necesidad de ajuste a la situación actual de los tipos de interés.
Sobre esta base se prevé que si en el plazo de tres meses desde la fecha de la producción del siniestro el asegurador no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio. Éste distingue dos tramos en atención a que la demora no llegue o supere el plazo de dos años.
Seguro de decesos
Por otro lado, el Gobierno quiere reformar el mercado de los seguros de decesos para evitar que las compañías sigan imponiendo la empresa funeraria a las familias del tomador del seguro. Es el anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios, que actualmente ultiman los Ministerios de Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo.
En España, 21 millones de personas están cubiertas por una póliza de seguro de decesos que, en general, tienen un capital máximo asegurado. Actualmente, el 60 por ciento de los clientes de las empresas funerarias utilizan una póliza de seguro de deceso.
En concreto, la reforma tiene como finalidad "garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección del prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública".
Así, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección.
En este sentido, prevé que cuando se haya contratado un seguro de decesos, la aseguradora pondrá a disposición del tomador, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios funerarios que garantice una efectiva libertad de elección.
Asimismo, el texto recoge una serie de obligaciones de información a los destinatarios, por parte del prestador del servicio funerario, que deberá poner a disposición de quien lo solicite un catálogo informativo sobre todos los servicios que presten, con información detallada de las características y precios finales de los mismos; así como un presupuesto gratuito y por escrito, debidamente desglosado. La información podrá ponerse a disposición del destinatario en el lugar de la prestación del servicio o de celebración del contrato; por vía electrónica a través de una dirección o a través de una web.
El anteproyecto asegura que actualmente existe un problema de información asimétrica que lleva a situaciones en las que el cliente no puede hacer efectivo su derecho a la libertad de elección de la empresa funeraria y, en ocasiones, a que contrate más servicios de los necesarios. En los estudios de impacto realizados por la Administración, se estima que este derecho ejercerá una presión competitiva sobre los precios que favorecerá el abaratamiento de los servicios, así como la entrada de nuevos prestadores.
Además, la eliminación de numerosas cargas administrativas, como la exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o las autorizaciones ara realizar la reserva de actividad a los médicos forenses, tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva, al garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Así, supondrá, a juicio del Gobierno, "una reducción de cargas administrativas estimadas en 18,3 millones de euros".
En este sentido, el 8 por ciento del ahorro total anual calculado beneficiará a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad. El 92 por ciento restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios.
Seguros privados
Por su parte, el anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados, aprobado también el 8 de abril, transpone la Directiva europea sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, (Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, en el establecimiento de un marco legal dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.
El objetivo: "regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y las condiciones y supervisión de su ejercicio proteger los derechos de los asegurados y promover el mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada".
Así, se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades. De este modo, los requerimientos deben comporta dos niveles de exigencia: el capital del solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido, y, en el segundo nivel, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.
Además, se prevé un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por parte de las entidades, al tiempo que se establecen nuevas exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión. En este sentido, cabe destacar que la ley regula las condiciones para la autorización administrativa como requisito previo para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora en términos similares a los de su precedente legislativo.
Importantes lagunas
No obstante, si bien es destacable que los anteproyectos tratan de dotar de mayor protección al asegurad no todo son halagos para las reformas del Gobierno. El Pleno del CES (Consejo Económico y Social), aunque los valora positivamente, sin embargo encuentra importantes carencias en sus articulados. Así, en su informe sobre el anteproyecto de la Ley, considera que sería conveniente limitar la nulidad de cláusulas contractuales sólo a aquéllas cuyo objeto sea la cobertura de sanciones penales o administrativas por hechos declarados dolosos, permitiendo, aquellas otras cláusulas que tengan por objeto la cobertura de sanciones derivadas de hechos negligentes.
Además, defiende que en caso de cláusulas que lleven aparejada la nulidad por tener como objeto la cobertura de sanciones por hechos dolosos, debería preverse el reintegro de la prima vinculada a la cobertura, evitando así un enriquecimiento indebido de la aseguradora. También, señala que debería contemplarse expresamente el papel regulador que pueden tener las obligaciones asumidas por las empresas, como sujetos tomadores del seguro, en el ámbito de los convenios colectivos y de los acuerdos de empresa.
Pero lo más importante con respecto a este anteproyecto es que denuncia en su informe que echa de menos una regulación en profundidad, no meras remisiones, a la contratación telemática de seguros, "lo cual hubiese sido positivo desde el punto de vista de otorgar mayores garantías a tomadores, asegurados y beneficiarios". Determina, por otro lado, que debería contemplarse la competencia de supervisión de la Administración Pública sobre las cláusulas que sean calificadas como abusivas, a fin de extender la nulidad de las mismas a todas aquellas pólizas que contengan las mismas cláusulas en sus condiciones generales de contratación.
Una de las críticas más duras se centra en la imposibilidad que incluye el anteproyecto de que las personas con discapacidad física puedan contratar pólizas de seguros de vida. El informe concluye que no se debería impedir contratar un seguro de muerte a estas personas que puedan tener plena conciencia de sus actos, y necesitarlo para los familiares que pudieran depender de ellos.
Respecto del anteproyecto de Seguros Privados, el CES llama la atención sobre que la transposición de la Directiva debería realizarse teniendo en cuenta los procesos legislativos que actualmente se desarrollan en el Derecho comunitario (como la Ley Ómnibus II), por lo que, a su juicio, "sería deseable acompasar la incorporación al Derecho interno a los procesos normativos en curso". Asimismo, critica determinados aspectos que "aparecen excesivamente abiertos e indeterminados" -como la valoración de activos y pasivos, la determinación de los fondos propios o los métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio-.
Pero la mayor crítica que hace a este anteproyecto es la posibilidad de la suspensión de la integración de nuevos partícipes en los planes de pensiones que, en su opinión, debería suprimirse, ya que "si bien se pretende proteger los intereses de los partícipes y beneficiarios lo que en realidad supone un menoscabo de los derechos de éstos, al impedirles desarrollar sus expectativas en materia de Previsión Social Complementaria lesionando sus derechos consolidados o económicos dentro de su plan de pensiones".
Finalmente, el Pleno ha emitido, asimismo, su parecer sobre el anteproyecto de Ley de Servicios Funerarios. Valora positivamente el propósito de garantizar el libre acceso al ejercicio de las actividades, aunque reclama un régimen de autorizaciones previa para algunas actividades relacionadas con la salud pública, la protección de los consumidores y destinatarios de los servicios y de los trabajadores o el medio ambiente.