
La solicitud de la pena de disolución de la persona jurídica, regulada en la última reforma del Código Penal, se reservará para los delitos con gran número de perjudicados o de especial gravedad o repercusión social, según se indica en las instrucciones de actuación para los fiscales emitida por la Fiscalía General del Estado. Descárguese aquí el documento completo con la circular 1/2011 relativa a la resposabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal.
Recomienda, no obstante, que los acusadores públicos deberán "velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de trabajadores y acreedores de la corporación".
Con respecto a la citación de los representantes de la empresa y dado el particular juego de intereses que puede existir en el seno del procedimiento penal entre la persona jurídica y las personas físicas imputadas y entre estas y el resto de intervinientes en el proceso, la Circular dice a los fiscales que pongan especial atención en evitar que la designación del representante legal de la corporación en el seno del procedimiento se utilice como vía de obtención fraudulenta de un status similar al del imputado por parte de personas que deban intervenir en el procedimiento en otra condición, particularmente en calidad de testigos, ya que los imputados no están obligados a declarar en su contra. Circular 1/2011: las 14 conclusiones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal.
Más reformas legales a la vista
En la Circular del Ministerio Fiscal se comenta que existe ya un borrador de texto articulado que se quiere incorporar al Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal en el que se prevén algunas muy reformas limitadas sobre este tipo de responsabilidad penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Sin embargo, el contenido de dicho texto resulta a día de hoy imprevisible por cuanto se encuentra pendiente de tramitación parlamentaria y su actual redacción será objeto de enmiendas.
La Fiscalía denota, además, que la reforma carece de un sistema procesal que resuelva algunos de los problemas que pueden generarse en la práctica.
Planes de prevención
Considera que el objeto del proceso penal de una persona jurídica no lo constituye la idoneidad del programa de cumplimiento adoptado por la corporación, sino que se centrará en acreditar, a través de los medios de prueba con que se cuente en cada caso, que las personas físicas que ejercen como gestores de hecho o de derecho y subordinados cometieron el delito.
La mera ejecución defectuosa del control debido por cualquier empleado, cuando quede acreditado que los gestores o los órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por delegación en otras personas todas las medidas exigibles para prevenir, detectar y reaccionar ante posibles delitos, no deberá en principio determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica, sin perjuicio de las circunstancias de cada caso concreto.
Lo importante en esta tipificación, indica, es la forma en que han actuado o dejado de actuar los gestores ante la obligación de ejercer el control debido sobre los subordinados y no la adquisición de un código de autorregulación, corporate defense, compliance guide o plan de prevención del delito.
Contra las personas físicas
Cuando un fiscal detecte sociedades pantalla, caracterizadas por la ausencia de actividad, patrimonio y organización, que son utilizadas como herramientas del delito o para dificultar su investigación, deberá recurrir a la figura de la simulación contractual o a la del levan- tamiento del velo. Así, tratarán de para aflorar a las personas físicas amparadas por la ficción de independencia de la sociedad pantalla, evitando imputarlas.
Por otra parte, habrán de valorar si es recomendable imputar únicamente a la persona física, levantando el velo societario, en aquellos supuestos -preferentemente de negocios o actividades unipersonales con formas societarias- en los que la personalidad jurídica sea del todo ajena a la comisión del delito, y exista un solapamiento total entre la voluntad del gestor y la de la persona jurídica.