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El Supremo obliga a revisar la concesión de autopista Madrid-Toledo

Imagen: Archivo

El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia de 16 de mayo de 2011, el derecho de la concesionaria de la Autopista Madrid-Toledo (AMT) a que se restablezca el equilibrio económico y financiero de su concesión -formada por varias empresas-, en función del impacto negativo producido por no haberse construido el tramo Toledo-Ciudad Real-Córdoba.

El ponente, el magistrado Murillo de la Cueva, asegura que la falta de funcionalidad de la AP-41 para comunicar por autopista Madrid y Andalucía (AP-41) "ha de traducirse en una merma en el tráfico que por ella discurre y, en consecuencia, en los ingresos de AMT, cabe dar por producidas tales disminuciones y reconocer el derecho de la recurrente a que se restablezca el equilibrio económico y financiero de su concesión en función del impacto producido por esta circunstancia".

Por el contrario, desestima las demandas económicas de AMT producidas por el desdoblamiento de la M-407, que sigue un recorrido en paralelo a la autopista. Alegaba la concesionaria que este desdoblamiento, y la no construcción de la autopista prevista entre Toledo y Córdoba, como continuación de la AP-41 -que iba a suponer un ahorro de 70 kilómetros sobre las otras dos autovías que enlazan el centro de la península y Andalucía-, "son dos hechos imprevisibles que modifican las bases del acuerdo".

Sin embargo, la sentencia entiende que la valoración realizada por AMT sobre los vehículos que no circulan por la AP-41 son únicamente estimaciones referidas a todo el periodo de existencia de la concesión y no de datos reales y efectivos.

La concesionaria de la AP-41 valora "positivamente la sentencia del Supremo, que califica de histórica y se muestra satisfecha con la decisión del Alto Tribunal".

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