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Es deuda concursal un pago que se ha duplicado por error

  • Una sentencia corrige a la administración del proceso

En caso de que un concursado haya pagado doblemente una deuda por error, ese crédito pendiente de cobro debe incluirse en la masa concursal, ya que "el pago por duplicado con intención y voluntad de extinguir una obligación previamente pagada y extinguida, realizado por error, supone un acto jurídico generador de una real y probable expectativa de derecho".

Lo recoge así una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, de la que es ponente el magistrado Vaquer Martín, que resuelve el caso de un concursado que solicitó, mediante la impugnación del inventario unido al informe provisional, la inclusión a su favor de un crédito alegando que la cantidad debida a otra empresa fue abonada dos veces.

Señala el ponente, tras reconocer que se trata de "un caso de gran complejidad", que hay que señalar que el artículo 76 de la Ley Concursal (LC), al regular la composición de la masa activa y siguiendo el principio de universalidad de la responsabilidad patrimonial del concursado, exige la inclusión en la masa de todos los bienes y derechos, presentes y futuros, ya sean ciertos o bien razonables expectativas de derechos, que integran o puedan integrar el patrimonio del concursado.

Forma parte del inventario

En este sentido, hay que distinguir entre la mera esperanza de derecho -lo que no se da en este caso concreto- de la expectativa de derecho, de modo que mientras en el primer caso el derecho no ha llegado a nacer, en el segundo "puede sostenerse que el derecho ha nacido a la esfera obligacional de los sujetos activo y pasivo" que la componen. La doctrina distingue, en este sentido, tres fases distintas: una primera representada por la simple esperanza o mera posibilidad, una segunda sustentada en un hecho o acto jurídico complejo ya realizado en parte, y una tercera constituida por derechos ya nacidos y ciertos, pero no exigibles por la concurrencia de un término inicial.

Así, nacida la expectativa por actos propios definitivos y consumados de la concursada, "amparados por serios indicios de una real y probable adquisición de una acción de restitución", lo lógico es incluir el derecho de crédito en inventario de bienes y derechos de la deudora, añade.

Se corrige así el criterio de la administración concursal, que se negó a la inclusión de este derecho por entender que el doble pago no se resuelve por ese cauce.

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