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Más protección para los accionistas en las fusiones

Imagen: Archivo

La protección de los intereses de los socios y de los terceros en operaciones jurídicas de fusión entre sociedades es un firme objetivo de la Unión Europea. También los acreedores, obligacionistas o no, y los tenedores de otros títulos de las sociedades que se fusionen, deben ser protegidos con el fin de que la operación no les perjudique.

Para ello, la Unión Europea propone coordinar las legislaciones de los Estados miembros relativas a las fusiones de sociedades anónimas, introduciendo en el Derecho de todos los países la institución de la fusión.

Se trata, en concreto, de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, que entra en vigor a partir del próximo 1 de julio. En el marco de dicha coordinación, es particularmente importante, afirma el texto europeo, asegurar una información adecuada y tan objetiva como sea posible a los accionistas de las sociedades que se fusionan y garantizar una protección apropiada de sus derechos.

La Directiva pretende, así, extender las garantías a los socios y a los terceros, en el marco del proceso de fusión, a determinadas operaciones jurídicas que tengan, respecto a puntos esenciales, características análogas a las de la fusión, con el fin de que no pueda eludirse esta protección.

También, garantizar la seguridad jurídica en las relaciones tanto entre las sociedades interesadas como entre éstas y los terceros, así como entre los accionistas, y limitar los casos de nulidad.

Por ello, los deberes de publicidad previstos por la normativa europea deben extenderse a las operaciones relativas a la fusión con el fin de que los terceros estén suficientemente informados.

Proyecto de fusión

El nuevo instrumento europeo prevé que los órganos de administración o de dirección de las sociedades que se fusionen establezcan por escrito un Proyecto de fusión que mencionará, entre otros aspectos, la forma, denominación y domicilio social de las sociedades que se fusionan; la relación de canje de las acciones y, en su caso, el importe de la compensación en dinero; las modalidades de entrega de las acciones de la sociedad absorbente y la fecha a partir de la cual estas acciones darán derecho a participar en los beneficios; etc.

Señala el documento que el mencionado proyecto deberá ser objeto de publicidad al menos un mes antes de la fecha de la reunión de la junta general llamada a pronunciarse sobre el mismo.

No obstante, la Directiva permite prescindir de este requisito de publicidad si durante un periodo ininterrumpido de un mes antes de la celebración de la junta, se pone a disposición del público de forma gratuita en su sitio web tal proyecto de fusión.

Además, los países tendrán la posibilidad de exigir que dicha publicación se realice en cualquier otro sitio web designados por ellos a tal efecto, sin que puedan cobrar a las sociedades una tarifa específica por dicha publicación, o que se realice a través de la plataforma electrónica central -sistema nacional que permita consultar las informaciones publicadas en formato electrónico en un orden cronológico-. Además, aclara la Directiva que los Proyectos de fusión en los sitios web deben ser accesibles para el público de forma gratuita.

Además, los Estados podrán exigir a las empresas que mantengan la información durante un periodo específico en su sitio web o en la plataforma central, así como determinar las consecuencias de la interrupción temporal del acceso por razones técnicas.

Por otro lado, la Directiva dispone que los órganos de administración o de dirección de cada una de las sociedades que se fusionen elaborarán un informe detallado por escrito que explique y justifique -desde el punto de vista jurídico y económico- el proyecto.

En la misma línea, la Comisión propone que estos órganos informen a la junta general de su sociedad y a los órganos de las otras sociedades implicadas, a fin de que éstos puedan informar a sus respectivas juntas generales de cualquier modificación del activo y del pasivo sobrevenida entre la fecha de redacción del Proyecto de fusión y la fecha de la reunión de las juntas generales llamadas a pronunciarse sobre el mismo.

No obstante, se podrá prescindir de este informe si así lo acuerdan todos los accionistas y tenedores de otros títulos que confieran derecho a voto de todas y cada una de las sociedades que participen en la fusión, aclara la Directiva.

Pero además, el documento exige que por cada una de las sociedades que se fusionen, uno o varios peritos, designados o reconocidos por una autoridad judicial o administrativa, examinarán el proyecto de fusión y elaborarán un informe escrito destinado a los accionistas. Estos peritos, continúa el documento, deberán declarar si, en su opinión, la relación de canje es o no pertinente o razonable. Ahora bien, como con el informe, indica la Directiva que no hay motivo para exigir un examen del Proyecto de fusión por un perito independiente destinado a los accionistas si todos ellos coinciden en que puede prescindirse de él.

Aprobación de la fusión

La fusión requerirá al menos la aprobación de la junta general de cada una de las sociedades que se fusionen -o de las sociedades que desaparezcan en supuestos de fusión por constitución de una nueva sociedad-. Además, esta decisión de aprobación requerirá al menos una mayoría que no podrá ser inferior a los dos tercios de los votos relativos a los títulos representados o al capital suscrito representado.

Por otro lado, explica el documento, que cuando existan varias categorías de acciones, la decisión sobre la fusión estará subordinada a una votación por separado al menos para cada categoría de accionistas a cuyos derechos afecte la operación.

Ahora bien, la empresa absorbente podrá no aprobar la fusión por junta general cuando concurran determinados requisitos como que el Proyecto de fusión se publicite al menos un mes antes de la reunión de la junta; que todos los accionistas tengan posibilidad de conocer, en ese periodo, el contenido del proyecto; y que se deje a salvo el derecho de los accionistas -que dispongan, al menos de un 5 por ciento del capital- a obtener la convocatoria de una junta llamada a pronunciarse sobre la aprobación de la fusión.

Derechos de los accionistas

La Directiva señala que, al menos un mes antes de la fecha de la reunión de la junta general que deba pronunciarse sobre el Proyecto de fusión, los accionistas tendrán derecho a tener conocimiento de su contenido; las cuentas anuales; los informes de los órganos de administración o de dirección de las sociedades que se fusionen; y, en su caso, de un estado contable -salvo que la sociedad publique un informe financiero semestral-.

Obliga la Directiva a que estos documentos estén disponibles en el domicilio social de la empresa o en su sitio web -en este caso, durante un periodo ininterrumpido de un mes antes del día fijado de la junta-.

De este modo, dice el documento, "cualquier accionista, sin gastos y por simple petición, podrá obtener una copia íntegra o, si lo desea, parcial de estos documentos -salvo que pueda acceder a ellos en el sitio web-".

En la misma línea, prevé que las legislaciones de los Estados miembros establezcan un sistema de protección adecuado de los intereses de los acreedores de las sociedades que se fusionen para las deudas nacidas con anterioridad a la publicación del proyecto y aún no vencidas.

Límites a la nulidad

Por otro lado, señala la Directiva que "es preciso limitar los casos de nulidad y establecer, por una parte, el principio de la regularización cada vez que sea posible y, por otra, un plazo breve para invocar la nulidad". Así, establece que la nulidad deberá, entre otros requisitos, ser declarada por una resolución judicial, y que no podrá declararse si no es por defecto, bien de control preventivo judicial o administrativo de legalidad, bien de acta autentificada, o bien se estableciese que la decisión de la junta general era nula o anulable.

Asimismo, establece que no podrá intentarse la acción de nulidad después de la expiración de un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que la fusión fuera oponible al que invoque la nulidad, o bien si la situación hubiera sido regularizada.

A este respecto, además, señala que cuando sea posible remediar la irregularidad susceptible de ocasionar la nulidad de la fusión, el tribunal competente concederá a las sociedades interesadas un plazo para regularizar la situación. No obstante, también indica que se podrá permitir que una autoridad administrativa declare la nulidad de la fusión si cabe recurso contra tal decisión ante una autoridad judicial.

Finalmente, la Directiva señala su ámbito de aplicación en sentido negativo, de forma que los Estados podrán no aplicar su contenido cuando una o varias de las sociedades que hayan sido absorbidas o que desaparezcan, sean objeto de un procedimiento concursal, un convenio o cualquier otro procedimiento análogo.

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