La modificación de los estatutos de una sociedad anónima con el fin de alargar la duración temporal del cargo de sus administradores -en este caso, de cinco a seis años-, no implica que los que tengan su cargo aún vigente vean ampliada automáticamente la duración de éste.
De este modo, para que puedan seguir ejerciendo su ctividad, es necesario el acuerdo expreso de la junta general en el que se prorrogue a los administradores en su cargo. En caso contrario, la modificación estatuaria no les afectará, y sólo será de aplicación cuando, finalizado el periodo de vigencia, se nombren nuevos administradores por parte de la junta. Si se incumple, los acuerdos aprobados no serán válidos, al estar caducado el cargo.
Lo recoge así una resolución de la Dirección General de los registros y del Notariado (DGRN), con fecha de 4 de diciembre de 2011 (BOE de 28 de abril), que recoge el caso de una empresa a la que el registrador negó la inscripción de sus cuentas anuales, por considerar que el cargo de los administradores se encontraba caducado.
La resolución se basa en lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) -211 de la nueva Ley de Sociedades de Capital-, que declara que la junta general es el órgano competente para el nombramiento del cargo. Y en este caso, se ha limitado a acordar la modificación estatuaria.