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La UE ve discriminatorio el régimen del impuesto de la renta en Portugal

Imagen: Archivo

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia el pasado jueves 5 de mayo de 2011 que forzará al Estado portugués a modificar las reglas de su impuesto sobre la renta de las personas físicas, para acabar con las onerosas exigencias que aplica a los contribuyentes que residen fuera de sus fronteras nacionales.

La sentencia de los jueces comunitarios concluye que "la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 130 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, que exige a los contribuyentes no residentes la designación de un representante fiscal en Portugal cuando perciben rentas que requieren la presentación de declaración".

Representante fiscal

La sentencia, una vez que sea acatada por Lisboa, servirá para poner fin al pulso que las autoridades lusas mantienen desde 2007 con la Comisión Europea. En julio de aquel año, el Ejecutivo comunitario abrió formalmente un expediente contra la República Portuguesa. Bruselas sostuvo que la obligación de los no residentes de designar un representante fiscal residente en Portugal era incompatible con el Derecho comunitario. Y que al poder resultar discriminatoria, constituía una infracción.

La Comisión Europea argumentó que, para los no residentes que perciban en Portugal rentas que exijan la presentación de una declaración fiscal, la obligación de designar un representante fiscal es contraria a la libre circulación de personas y de capitales. Contraria en la medida en que resulta al mismo tiempo discriminatoria y desproporcionada en relación con el objetivo de consecución de un control fiscal eficaz y de lucha contra la evasión fiscal.

Bruselas puntualizó que este requisito conduce en la práctica y en la mayor parte de los casos a la imposición de una carga financiera a los no residentes, obligados a pagar los servicios del representante fiscal obligatorio. Y que el objetivo perseguido con esta medida podría alcanzarse mediante otros instrumentos disponibles en la legislación de la UE.

España apoyó a Portugal

Lisboa replicó que este aspecto de su régimen fiscal era compatible con la normativa de la UE. Y que estaba justificado por razones imperiosas de interés general, como el afán de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal. Ante la negativa de Lisboa a modificar su sistema, la Comisión Europea interpuso en julio de 2009 el recurso que ha motivado esta sentencia.

Lisboa contó en este pleito con el apoyo infructuoso de España que solicitó, igual que Portugal, que se desestimara el recurso. Los representantes españoles insistieron en que Bruselas no había aportado la prueba del incumplimiento alegado, que calificaron de meramente teórico. Y añadieron que la situación de los no residentes no es comparable a la de los residentes, y que el objetivo perseguido no podría alcanzarse con las Directivas invocadas por la Comisión, en pleno proceso de modificación por ineficaces.

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