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Suplir a los huelguistas con empleados internos es inconstitucional

Imagen: Archivo

El Tribunal Constitucional ha declarado que la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores internos que no han secundado la huelga -el llamado esquirolaje interno-, es inconstitucional.

En su sentencia del pasado 28 de marzo, publicada ayer en el BOE, indica que "la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo".

Por ello, señala que "ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros".

El Constitucional resuelve así el caso de la huelga del diario ABC del 20 de junio de 2002, en que se llevó a cabo la sustitución de los huelguistas por los directivos y jefes de área de su empresa, que, asumiendo las funciones de aquellos, lograron que se editase el periódico.

Recuerda el fallo que la huelga produce "el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente, otros derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial". Algo que sucede, explica, "con la potestad directiva del empresario, que cuando se utiliza como instrumento para privar de efectividad a la huelga, mediante la colocación de personal cualificado en puestos de trabajo con una calificación mínima".

Responsabilidad empresarial

Por otro lado, el fallo afirma que la empresa es responsable de la violación del derecho con independencia de que hayan sido los propios trabajadores los que de forma autónoma hayan tomado la decisión de no secundar la huelga y realizar el trabajo de los huelguistas.

Así, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida en amparo, concluyó que la empresa demandada "no actuó de forma contraria al derecho fundamental de huelga, ya que fueron los jefes de sección de todos los turnos quienes de forma autónoma habrían tomado la decisión de no secundar la convocatoria".

Sin embargo, entiende ahora el Constitucional que "no se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues ello supondría, en casos como el que se enjuicia, favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales". Además, afirma que los derechos fundamentales de una persona trabajadora "pueden ser igualmente vulnerados por quien no sea su empresario en la relación laboral, en tanto intervenga o interactúe con él en conexión".

Con estos argumentos, sentencia que "la empresa ABC tenía derecho a adoptar una posición en contra de la huelga y los jefes y directivos del periódico, en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga".

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