Es nulo el desahucio de un inquilino de una vivienda de protección oficial (VPO) por no pagar el total del alquiler pactado, "si esa renta era superior a la máxima autorizada por la normativa administrativa aplicable en el momento de firmar el contrato".
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 25 de marzo, en la que aclara que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) sanciona con la nulidad civil los contratos que establezcan rentas superiores.
Explica el magistrado Xiol Ríos, ponente del fallo, que en supuestos de viviendas de protección oficial, en la determinación de la renta a pagar, deben respetarse estas normas sobre precios máximos, pues lo contrario implica, por tanto, la nulidad de la cláusula por la que se fije el pago de una renta superior a la legal máxima prevista a la fecha de suscripción del contrato.
Con esta resolución, el Supremo estima el recurso formulado por un inquilino contra la sentencia que declaró su desahucio por falta de pago de la renta convenida, ya que abonaba únicamente la renta hasta el límite legalmente previsto.
La Audiencia Provincial entendió que la renta había sido acordada por las partes en la suma de 660 euros y que, si bien el arrendatario no aceptó este importe al tiempo de intentarse su formalización por escrito, por ser superior al legalmente exigible para las VPO -fijado en 450 euros- "tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condición de cierta y determinada, de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe, procedía estimar el desahucio". Sin embargo, el Supremo entiende que la resolución de instancia "erró al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago desde el momento que no reparó que se trataba de una obligación y una renta nula".
Bajo estos argumentos, señala Xiol Ríos que "no resulta ni ética ni jurídicamente sostenible admitir que existen dos suertes de contratos de arrendamientos, unos amparados en una jurisprudencia permisiva y otros sujetos a la regla sancionatoria impuesta por la LAU".
De este modo, condena a la devolución de lo pagado en exceso, salvo para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la mencionada norma "a los que esta nulidad sobrevenida impide reclamar lo pagado con exceso pero no adaptar la renta pactada a las previsiones establecidas".