El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que son nulas las cláusulas que establezcan una renta superior a la máxima permitida por la ley en los arrendamientos de vivienda sometidos al régimen de Vivienda de Protección Oficial (VPO), según la sentencia dictada el pasado 25 de marzo.
Esta doctrina jurisprudencial se establece en una sentencia dada a conocer este viernes por la Sala de lo Civil del alto tribunal, que estima el recurso de un inquilino desahuciado por falta de pago de la renta que había pactado con el dueño del piso, tras darse cuenta de que excedía en 210 euros el máximo fijado por la normativa para las viviendas de protección oficial.
En este caso, referido a una vivienda sita en la calle de la Diligencia de Madrid, el dueño y el inquilino acordaron un alquiler de 660 euros, si bien el arrendatario posteriormente se dio cuenta de que este precio era superior a los 450 euros fijados en la legislación reguladora de esta clase de vivienda.