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'Love is in the air': ¿Arbitraje para el transporte aéreo?

Imagen: Thinkstock

¿Quién no ha padecido alguna vez la pequeña tragedia de ver malograda su anhelada escapada por un desgraciado incidente de overbooking, cancelación de vuelo o pérdida de las maletas?

Cabe suponer que muchos ciudadanos españoles habrán desistido en estas breves vacaciones de Pascua (yo entre ellos) de disfrutar de su merecido descanso en un destino turístico que suponga la necesidad de recurrir al avión. No es de extrañar: episodios relativamente recientes como la invasión de las pistas del Prat, la huelga de los controladores, la erupción del volcán islandés o la tempestad de frío y nieve del pasado diciembre en el Reino Unido han convertido el placer de volar en un deporte de alto riesgo.

Contradiciendo una primera intuición, las reclamaciones por incumplimientos de las compañías aéreas presentan, desde el punto de vista jurídico, una inusitada complejidad. Este es uno de los casos en que el Derecho tiene auténticas dificultades para dar una respuesta coherente al ciudadano medio. Con gran frecuencia las reclamaciones de los pasajeros hacen aflorar situaciones de tráfico jurídico transfronterizo (compañías aéreas extranjeras, vuelos internacionales?), que se suman a otras problemáticas no menos complejas, como la contratación por Internet o la reparación del daño moral. El conflicto normativo está servido.

A nivel internacional y comunitario, ha habido serios esfuerzos destinados a introducir una regulación uniforme que facilite la labor del aplicador del Derecho. Aquí destacan el Reglamento (CE) 261/2004, en materia de cancelaciones de vuelo, denegaciones de embarque y grandes retrasos; el Convenio de Montreal 28 de mayo de 1999, que unifica ciertas reglas en materia de transporte aéreo internacional y el Reglamento (CE) 889/2002, que en la Unión Europea complementa a este último Tratado. Dichas normas relegan a la disciplina interna contenida en la Ley de Navegación Aérea de 1960 a un ámbito totalmente residual.

Indemnización al pasajero

Intentando simplificar mucho la cuestión, la aplicación de las normas citadas supone que, en la mayoría de supuestos de cancelaciones de vuelo y overbooking, cualquier pasajero tiene derecho a obtener en la UE una indemnización automática de 250, 400 o 600 euros en función de la distancia real (ortodrómica) del trayecto cuando viaja con una compañía aérea comunitaria, salvo que la incidencia haya venido provocada por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse; y a una indemnización de hasta 1.000 derechos especiales de giro (algo menos de 1.100 euros), cuando se pierde su maleta, si el vuelo discurre entre dos Estados miembros del Convenio de Montreal (la inmensa mayoría).

Sin embargo, esta es sólo una primera aproximación. Por un lado, las normas internacionales y comunitarias citadas presentan numerosas lagunas: en el caso del Reglamento 261/2004, por ejemplo, se ha planteado la espinosa cuestión de si la indemnización debe ser la misma en caso de cancelación y gran retraso; y sobretodo la línea divisoria entre ambas contingencias.

Por otro lado, dichas normas contienen puntuales remisiones al Derecho nacional y aquí se complica tremendamente la resolución del caso. Por ponerles un ejemplo: el artículo 12 del Reglamento 261/2004 antes citado no excluye la reclamación de indem- nizaciones de cuantía más elevada que las fijadas en el baremo comunitario al amparo del Derecho nacional aplicable. Dicho reenvío nos conduce a la disciplina interna en materia de contratos y plantea difíciles problemas de conciliación normativa: ¿es posible acumular las indemnizaciones del Reglamento comunitario a otras reclamaciones por daños materiales o morales con arreglo al Derecho español? ¿Debe descontarse de la indemnización que corresponda al amparo del Derecho interno la que corresponde a tenor del Reglamento? ¿Puede haber indemnización del daño moral en este tipo de situaciones?

La pérdida del bikini

En el año 2003, el Legislador español atribuyó la competencia para resolver sobre las reclamaciones de los pasajeros aéreos a los Juzgados Mercantiles. Ello significa que, entre un juicio en que se debate la impugnación de los acuerdos sociales de una empresa del Ibex y otro en el que se analiza la validez de una patente europea sobre un importante medicamento, los Jueces Mercantiles tenemos que ocuparnos de la indemnización que corresponde por "la pérdida de aquel bikini tan mono que llevaba en la maleta que me extraviaron" o "la excursión al Machupichu que me perdí por la cancelación de mi vuelo".

No crean que hago estas últimas reclamaciones de peor condición que las primeras. Simplemente digo que no es coherente residenciar una problemática jurídica que esencialmente se inscribe en el ámbito de las reclamaciones de consumo ante un orden especializado, ya de por sí tremendamente colapsado debido a los efectos de la crisis económica; sobretodo cuando los afectados, más que malabarismos jurídicos, lo que piden a gritos son soluciones inmediatas y equitativas.

Estos últimos días se ha presentado a bombo y platillo el Proyecto de Ley sobre mediación en materia civil y mercantil. Quizás hablemos de ello otro día, pues hay fundadas razones para ser escéptico ante la virtualidad que puede tener esta disposición para resolver problemas reales, especialmente en el tráfico mercantil. Sin embargo, en lo que aquí interesa, ¿no sería posible establecer un sistema de resolución arbitral rápido y eficaz para las reclamaciones de escasa cuantía en el transporte aéreo? Dicho sistema curiosamente ya existe para el transporte terrestre, en que la Ley parte de la sumisión al arbitraje de las Juntas de Transporte en caso de reclamaciones de valor inferior a 6.000 euros. ¿Por qué no para el transporte aéreo?

Ya, para concluir, a resultas de otros cambios normativos recientes, como la Ley 4/2011, de 24 de marzo, el Legislador acaba de introducir importantes facilidades para acceder a la justicia, eliminando trabas como la exigencia de Abogado y Procurador para reclamaciones de menos de 2.000 euros. Combinando dichos cambios con el marco regulador que antes les expuse, los Juzgados Mercantiles estarán este lunes de Pascua en el punto de mira de hordas enteras de pasajeros encolerizados por los incumplimientos de sus compañías aéreas, a los que más que Jueces especialistas entogados y Juzgados Mercantiles colapsados lo que hay que darles es una solución rápida y eficaz a su problema.

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