Ecoley

Coto al blanqueo de capitales

Imagen: Belén Espejo

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, por la materia que regula y por la incidencia que ha de tener en el quehacer diario de las empresas y profesionales a quienes viene destinada, presenta una trascendencia ciertamente importante.

Esta Ley, que supone la transposición a nuestro Derecho de la Directiva 2005/60/CE, viene a sustituir a la antigua regulación constituida por la Ley 19/1993. Una fugaz comparación de la antigua ley con la nueva ya pone de manifiesto un aspecto relevante: la profusión, detalle y alcance con que el legislador patrio ha querido regular la materia.

Detalles de la ley

De los escasos dieciséis artículos que presentaba la antigua Ley 19/1993, hemos pasado a un texto integrado por sesenta y dos preceptos, englobados en ocho capítulos, sin contar disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales? Profusión y detalle que obedecen a la perentoria necesidad de poner cerco a una lacra social especialmente significativa en nuestro país.

Dentro del concepto sujeto obligado de la Ley, se incluyen, como es obvio, todas las empresas cuya naturaleza y finalidad obedezcan a la clasificación legal, con independencia de su tamaño. Grandes, pequeñas y medianas; desde los grandes bancos nacionales, hasta los pequeños comerciantes de oro, joyas, antigüedades.

Debe tenerse en cuenta que la Ley no admite excepciones en cuanto a su aplicación: en lo esencial, alcanza a todos los sujetos obligados prácticamente por igual, y todos ellos deben implementar medidas de prevención adecuadas. El esfuerzo de adaptación a los pormenorizados requerimientos de la Ley puede resultar significativamente mayor para las pequeñas y medianas empresas.

En el seno de un gran banco resultará más sencillo organizar grupos propios de especialistas en distintas materias (jurídico, informática, auditoría) a los fines de establecer los procedimientos, órganos de control y comunicación y, en definitiva, sinergias precisas para posibilitar un escrupuloso cumplimiento de la normativa. Más difícil resultará alcanzar tan óptimos resultados cuando los medios materiales y humanos dentro de la empresa sean escasos.

Responsabilidad penal

Al cúmulo de medidas específicas de prevención que la aludida Ley supone, habrá que añadir las que deriven del reciente reconocimiento de la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas, derivada de la última modificación de nuestro Código Penal.

Así, todo tipo de empresa que revista forma de persona jurídica (incluyendo a los sujetos obligados) es susceptible de ser responsable penalmente por la mala fe de sus administradores o empleados, que se relacionen o participen directamente en actividades delictivas, incluidas las de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por esta circunstancia, las empresas deberán cumplir con diligencia no sólo en cuanto se refiera a la implementación de las medidas de prevención requeridas por la Ley, en el ejercicio de su propia y lícita actividad, sino también en cuanto a una serie genérica de cautelas (aún por detallar dada la novedad de la última reforma del Código Penal) que permitan a la misma estar en disposición de detectar e impedir la comisión de delitos por parte de sus propios administradores o empleados.

Es de esperar que la complejidad de los protocolos internos de actuación, códigos éticos, manuales de prevención de blanqueo de capitales y demás regulaciones internas de las empresas, se encuentren sufriendo últimamente un considerable aumento, habida cuenta de las novedades legislativas producidas en 2010.

Tratamiento de documentos

No menor será el aumento de volumen de los medios que se destinen al almacenamiento de determinados documentos (especialmente identificativos y acreditativos de la actividad de los clientes) requeridos por la vigente normativa, que establece que es preciso mantener la custodia de los mismos durante un plazo mínimo de diez años, en lugar de los cinco actuales.

Las empresas deberán mantener los medios adecuados para la conservación de tal archivo, con garantías, debiendo de ser capaces de localizar diligentemente la información que les sean requeridos por las autoridades competentes en una eventual investigación.

El exhaustivo conjunto de medidas de control interno que el sujeto obligado ha de implementar serán objeto de examen anual por un experto externo, quien ha de valorar su eficacia operativa. Este experto propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. El informe del experto ha de estar a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Con independencia de la intervención de ese experto externo los asesores internos de la empresa deberían prestar una especial colaboración y ayuda en el cumplimiento de obligaciones en un tema tan delicado y sensible, y en el que las responsabilidades y sanciones previstas por la Ley no son de poca trascendencia.

Medidas de control

Debe reconocerse que las medidas de control que impone también pueden llegar a suponer una pesada carga cuando se trate de sujetos obligados que, por su pequeña estructura o escasos medios, puedan verse afectados en su actividad comercial por tan exigente deber de control y vigilancia. La labor de cualquier asesor en estas materias deberá priorizar y fomentar el más escrupuloso cumplimiento de la normativa vigente por parte de su cliente.

Pero no deberá perder de vista ese difícil arte de compaginar la teoría legal con la realidad de la vida comercial de las empresas. Deberá aunar celo con practicidad, facilitando soluciones tan rigurosas como ágiles, evitando recargar el peso que la Ley de por sí ya tiene, con medidas complementarias que, aportando un exagerado plus de meticulosidad en los aspectos regulatorios, puedan llegar a suponer un finis en la propia viabilidad del negocio.

A todos nos compete colaborar con nuestros mejores esfuerzos para garantizar el más riguroso cumplimiento. Esperemos que la Ley, sin merma de su claro objetivo, sea objeto de un cierto grado de flexibilización y de adaptación a las circunstancias económicas y operativas de las pequeñas y medianas empresas, a través de su futuro Reglamento, pendiente de promulgación.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky