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La sentencia es firme aunque se presente tarde una prueba

Imagen: Getty

A la hora de solicitar la revisión de una sentencia firme a un órgano judicial superior al que conoció inicialmente el caso no basta con presentar un documento nuevo cuya obtención fuera difícil durante el proceso anterior, incluso si tal prueba se encontraba en un archivo oficial: en estos casos, no puede considerarse que se cumpla el requisito de "fuerza mayor" que impone la ley a la hora de permitir la revisión de un fallo.

Lo recoge así una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 4 de abril, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, en la que se niega al demandante la revisión de un dictamen por el que se le negó una reclamación de cantidad a su aseguradora.

En concreto, se trataba de un contrato de seguro colectivo suscrito entre la entidad para la que el trabajador prestaba servicio y la aseguradora, por el que se ofrecía cobertura del riesgo, entre otras cosas, en caso de invalidez por enfermedad. Un riesgo que en las anteriores instancias no se consideró cubierto por la póliza suscrita.

Así, la afectada justifica su demanda alegando que tuvo conocimiento del contenido de los contratos firmados por las dos entidades con posterioridad a esos fallos, al ser obtenidos por su abogado, que los reclamó a la entidad firmante.

Sin embargo, el ponente estima que, en este caso, no puede considerarse que los documentos que se pretende aportar no se pudieran haber obtenido con anterioridad, y recuerda que, de cara a la revisión de un fallo firme, existen ciertos requisitos que impone el artículo 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que deben interpretarse restrictivamente.

Así, para que los documentos nuevos puedan instar la reapertura del caso, deben haberse recuperado u obtenido tras finalizar el plazo máximo para aportarlos en el proceso anterior. Además, debe tratarse de documentos decisivos -que tengan valor suficiente para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta. Por último, se requiere que no pudieran aportarse como prueba en el proceso anterior por fuerza mayor u obra de la parte contraria -cuando ésta maniobrara en contra suyo con el fin de obtener una sentencia favorable-. En este sentido, "la parte recurrente ni justifica la fuerza mayor ni la actuación de la otra parte", ya que se podrían haber iniciado las mismas pesquisas durante el pleito anterior.

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