
Asesores fiscales y empresas muestran su acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea (CE) sobre la base imponible armonizada, puesto que para las sociedades transnacionales supondrá un ahorro fiscal y de gastos en burocracia.
Se trata de un sistema común para calcular la base tributaria de las empresas que operen en la Unión Europea (UE). El objetivo es reducir considerablemente la carga administrativa, los costes de conformidad y la inseguridad jurídica que afectan actualmente a las empresas, con veintisiete regímenes nacionales distintos para determinar sus beneficios imponibles cada ejercicio tributario.
Un cálculo efectuado por la propia CE sobre una muestra de multinacionales comunitarias pone de relieve que, como promedio, el 50 por ciento de los grupos multinacionales no financieros y el 17 por ciento de los financieros podrían salir beneficiados de una compensación transfronteriza inmediata de las pérdidas.
También, calcula que cada año, la BICCIS ahorrará a las empresas de toda la UE en torno a los 700 millones de euros por los menores costes de conformidad y 1.300 millones de euros gracias a la consolidación. Y estima en 1.000 millones el ahorro con sólo que esta simplificación fiscal animará al 5 por ciento de las pequeñas empresas a llevar su negocio más allá del mercado nacional. También hará de la UE un mercado mucho más atractivo para los inversores extranjeros.
El ahorro que puede lograr una empresa de medianas dimensiones es aún más significativo, ya que está previsto que sus costes se reduzcan de 128.000 euros (0,55 por ciento del volumen de negocios) a 42.000 euros, es decir, una disminución del 67 por ciento, según estas estimaciones realizadas por la CE.
La normativa es resultado del Acuerdo sobre el Euro, ratificado por los Veintisiete, para fomentar la competitividad ante la crisis de la deuda, a través de compromisos sobre moderación salarial, contención del gasto en pensiones y prestaciones sociales, flexiseguridad laboral para fomentar el empleo y coordinación de políticas fiscales.
La rapidez con que se quiere contar con el nuevo Impuesto sobre Sociedades comunitario ha llevado a dejar de lado la capacidad de determinar los tipos impositivos y que sea opcional. Al ser la BICCIS facultativa para las empresas, las que crean que el régimen armonizado de la UE las beneficia podrán acogerse al mismo, mientras que las que se consideren perjudicadas podrían seguir ajustándose a sus regímenes nacionales.
No está previsto ampliar la armonización a los tipos impositivos, puesto que sería la muerte de este proyecto. Así, cada Estado miembro seguirá aplicando su propio tipo a la parte que le corresponda de la base imponible. Los Estados miembros seguirán fijando el tipo como consideren oportuno, por ser prerrogativa nacional.
De esta manera se pretende evitar la oposición de los países que, como Irlanda, son reticentes a la aprobación de la Directiva. De esta forma, las sociedades que lo deseen, podrán mantener la situación actual o aplicar el nuevo tributo. Bruselas se ha planteado que en 2013 entre en vigor el Impuesto armonizado pero la experiencia comunitaria sobre fiscalidad demuestra que será muy difícil alcanzar en esa fecha el objetivo planteado.
Operaciones vinculadas
Una vez aprobada la normativa, el objetivo es acabar con muchas de las obligaciones por operaciones vinculadas, incluida la subcapitalización a través de consolidación y permitirá compensar las pérdidas sufridas por las entidades del grupo con los beneficios obtenidos por otras entidades del grupo, aun cuando residan en Estados miembros diferentes. Principales problemas que desincentivan la internacionalización de muchas de las empresas, fundamentalmente de las familiares.
La futura base imponible de Sociedades, que se trata de poner en marcha para 2013, permitirá a las sociedades, filiales y establecimientos permanentes tributar de forma consolidada en un sólo Estado de la UE, lo que evitará muchos de los inconvenientes de las operaciones vinculadas. Este sistema para las empresas será optativo.
La armonización sólo afectará al cálculo de la base imponible y no interferirá en la contabilidad financiera. Los Estados miembros mantendrán sus normativas nacionales y el futuro régimen introducirá normas independientes para el cálculo de la base imponible de las sociedades. Estas normas no afectarán a la elaboración de las cuentas anuales o consolidadas y facilitarán las comparaciones entre sociedades de distintos Estados.
Libertad de elección de la Ley
Las dificultades para lograr un acuerdo han llevado a admitir que las sociedades puedan optar entre las distintas normativas nacionales o la normas europea. Así, una empresa con negocios en cuatro países, con beneficios en tres y pérdidas en uno, le bastará declarar en un lugar, sumando las ganancias, restando las pérdidas y aplicando las normas comunes para calcular desgravaciones y exenciones para obtener una sola base imponible.
Una sociedad de un tercer país que aplique el futuro régimen, estará sujeta al IS por la totalidad de la renta obtenidas de la actividad de su establecimiento permanente en territorio de la UE. Si no reside en él, podrá aplicar el futuro régimen a cualquier establecimiento permanente comunitario.
Cuando una sociedad resida en un Estado miembro y, en virtud de un acuerdo celebrado entre ese Estado y un tercer país, no se la considere residente a efectos fiscales en ese tercer país, será tenida como residente fiscal en el mencionado Estado miembro.
Operaciones vinculadas
La posibilidad de elegir régimen obligará a las Administraciones tributarias a gestionar dos regímenes fiscales diferentes: el BICCIS y su propio régimen nacional del IS. Este inconveniente se compensará gracias a que las empresas tendrán menores oportunidades de diseñar planificación fiscal mediante precios de transferencia o con las discordancias normativas entre los Estados miembros.
Los grupos que apliquen este la consolidación bajo este nuevo régimen deberán aplicar a todas sus sociedades un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones vinculadas
Una única administración
Los grupos de sociedades podrán tratar con una única Administración tributaria (Autoridad tributaria principal), que será la del Estado miembro donde tenga establecida su residencia a efectos fiscales la empresa matriz del grupo (sujeto pasivo principal).
Mediante un mecanismo de decisión anticipada, será la Autoridad tributaria principal (ATP) la que inicie y coordine las auditorías, aunque también pueda solicitar el inicio de una auditoría la autoridad de cualquier Estado de la UE en que tribute un miembro del grupo. La Hacienda de cualquier Estado de la UE que tenga su residencia o esté establecido un miembro del grupo puede impugnar una resolución de la ATP sobre la notificación de la opción o con una regularización de la liquidación ante los tribunales del Estado miembro de esta última.
Para evitar el excesivo recurso judicial, las primeras resoluciones serán administrativas, dictadas por la Hacienda principal, y el texto de la futura Directiva invita a recurrir al procedimiento de acuerdo amistoso previsto en los convenios de doble imposición.
Reparto de los ingresos
Para el reparto de la recaudación entre todos los Estados afectados, se establece una fórmula que deberá tener en cuenta tres factores: Activos, Mano de Obra y Ventas.
El factor Mano de Obra debe calcularse sobre los salarios y el número de asalariados (cada elemento supondrá el 50 por ciento). El factor Activos abarcará el inmovilizado material en su conjunto. El inmovilizado intangible y el financiero estarán excluidos por su carácter fluctuante y el riesgo de que eludan el régimen. Estos factores tienen en cuenta los intereses del Estado miembro de origen y las Ventas garantizan una participación equitativa del Estado miembro de destino.
Los factores y ponderaciones aplicables deberán garantizar que los beneficios se gravan en el lugar en que se han generado. No obstante, como excepción, cuando el resultado de la distribución no represente de forma equitativa el alcance de la actividad empresarial, una cláusula de salvaguardia prevé la aplicación de un método alternativo. Una vez desglosada la base tributaria, los Estados miembros podrán gravar su parte de acuerdo con su propio tipo del IS.
Se definirá que un sujeto pasivo dispone de un establecimiento permanente en un Estado distinto al de su centro de administración y control, cuando tenga un emplazamiento fijo en ese otro Estado, a través del cual desarrolle total o parcialmente su actividad, en especial, como centro administrativo, sucursal, oficina, fábrica, taller, o como lugar de extracción de recursos naturales.
Las obras o los proyectos de construcción o instalación sólo constituirán establecimiento permanente si su duración supera 12 meses.
Consolidación tributaria
Serán filiales consolidables todas las inmediatas y subfiliales en las que la sociedad matriz posea el derecho a ejercer más del 50 por ciento de los derechos de voto, o un derecho de propiedad superior al 75 por ciento del capital social o más de este porcentaje sobre los derechos a participar en beneficios.
En las filiales inmediatas, se aplicará: cuando se alcance el umbral de derechos de voto sobre filiales inmediatas y subfiliales, y se considerará que l matriz posee el 100 por ciento de los mismos; los derechos sobre beneficios y sobre el capital se calcularán multiplicando las participaciones en las filiales intermedias en cada nivel. También se tendrán en cuenta en el cálculo los derechos de propiedad que no superen el 75 por ciento en poder, directo o indirecto, de la matriz, incluidos los derechos en sociedades residentes en un tercer país.
Una sociedad residente formará un grupo con: todos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros; todos los establecimientos permanentes en la UE que pertenezcan a sus filiales consolidables residentes en un tercer país; todas sus filiales consolidables residentes en uno o varios Estados de la UE; otras sociedades residentes que sean filiales consolidables de la misma, residente en un tercer país.
Una sociedad no residente formará grupo con todos sus establecimientos permanentes comunitarios y sus filiales consolidables residentes en la UE, incluidos los de estas últimas en países de la UE.
Ingresos exentos y deducibles
Se considerarán exentos, según la propuesta, las subvenciones directamente vinculadas con la adquisición, construcción o mejora de inmovilizado objeto de amortización; los ingresos procedentes de la transmisión de los activos agrupados para el cálculo de la amortización, incluyendo el valor de mercado de las donaciones no dinerarias.
También, lo serán los dividendos distribuidos que se hayan recibido; el producto de la transmisión de acciones y la renta de un establecimiento permanente en tercer país.
Los gastos deducibles comprenderán todos los costes relacionados con las ventas y los gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible, en que haya incurrido la sociedad para obtener o garantizar la renta, incluidos los costes de investigación y desarrollo y los derivados de la captación de recursos propios o ajenos a efectos del desarrollo de la actividad.
También, comprenderán las donaciones en favor de entidades benéficas establecidas en un Estado miembro o en un tercer país que aplique un acuerdo de intercambio de información. El gasto máximo deducible en concepto de donaciones monetarias o liberalidades en favor de entidades benéficas ascenderá al 0,5 por ciento de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal.
Dentro de este capítulo se incluyen las provisiones de gastos deducibles cuya certeza, importe y devengo sean ciertos, mientras que en el caso de las provisiones por pensiones se aplicarán técnicas actuariales.
Y, finalmente, podrá llevarse a cabo una deducción proporcional con respecto a la amortización del inmovilizado.
Gastos no deducibles
En el artículo 14 de la Directiva propuesta se destacan como no deducibles, los gastos de las distribuciones de beneficios y los reembolsos de recursos propios o de deuda; un 50 por ciento de los gastos de representación; la transferencia de los beneficios no distribuidos a una reserva que forme parte de los recursos propios de la sociedad; el IS; los sobornos; las multas y sanciones que deban abonarse a una autoridad pública por infracción de cualquier disposición legal.
Serán gastos no deducibles, de igual modo, los costes que soporte una sociedad para obtener renta que esté exenta (dichos costes se estimarán en un porcentaje fijo del 5 por ciento de la renta en cuestión, a menos que el sujeto pasivo pueda de demostrar que el coste soportado ha sido inferior.
Otros gastos no deducibles serán: las donaciones monetarias y liberalidades distintas de las realizadas en favor de entidades benéficas; los costes relacionados con la adquisición, construcción o mejora del inmovilizado, excepto los vinculados a la investigación y el desarrollo; los impuestos enumerados en el anexo III, excepto los impuestos especiales que gravan los productos energéticos, el alcohol y las bebidas alcohólicas, y las labores del tabaco (en España el Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI- y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITP-AJD-; y las prestaciones concedidas a un accionista que sea una persona física, o a su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado o empresas asociadas, y que participe directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de la sociedad.
Se limitará la deducibilidad de intereses satisfechos a una sociedad asociada residente en un tercer país, cuando no exista acuerdo de intercambio de información y dicho ingreso esté gravado en ese tercer país a un tipo inferior a un 40 por ciento del tipo medio aplicable a los Estados de la UE o la sociedad beneficiaria tenga un régimen fiscal especial que reduzca su tributación.