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La responsabilidad estatal en la ruina de la autopista a Toledo llega al Supremo

Foto: Archivo

Un gran número de radiales españolas están rozando el concurso por falta de tráfico. En este contexto, el Tribunal Supremo tiene previsto fallar en breve -concretamente, antes de que finalice el primer semestre de este año-, la demanda que la concesionaria de la autopista de peaje Madrid-Toledo (AP-41) -formada por varias empresas- presentó en 2009 contra el Ministerio de Fomento, para pedir el reequilibrio económico-financiero de la concesión.

La trascendencia del caso radica en que si, en la sentencia del Supremo, el reequilibrio no se llevara a cabo, la situación económica de la concesionaria sería inviable y entraría en concurso de acreedores teniendo que producirse el rescate de la infraestructura. En este caso, los inversores -entre los que se encuentran varios bancos extranjeros- podrían ejecutar los avales de la Administración.

En concreto, alega la concesionaria, que el desdoblamiento de la M-407, de carretera de un carril a autovía libre de pago, que discurre en paralelo a la AP-41, así como la no construcción de la autopista prevista entre Toledo y Córdoba, como continuación de la AP-41 -que iba a suponer un ahorro de 70 kilómetros respecto de las otras dos autovías que actualmente enlazan el centro de la península y Andalucía-, "son dos hechos imprevisibles que modifican las bases del acuerdo". Y es que cuando optó por esta concesión estaba previsto que esta autopista llegase hasta Córdoba -ahora sólo llega hasta Toledo sin que esté prevista la continuidad del trazado-, al tiempo que no existía la M-407.

Por estas razones, la concesionaria había solicitado, el 17 de marzo de 2008, mediante escrito al Ministerio de Fomento el reequilibrio económico de la concesión, sin haber recibido contestación. Así, el 5 de marzo de 2009 reclamó que Fomento les indemnice -estima que la pérdida de ingresos suponen un valor actual de 420 millones de euros-, al tiempo que solicita el restablecimiento del equilibrio económico-financiero, al cambiar las condiciones de la concesión.

Postura del abogado de Estado

Sin embargo, el abogado de Estado alega, respecto del desdoblamiento de la M-407, que "no se trata de una nueva carretera, sino sólo de una ampliación de la ya existente (...) ajena a la Administración concedente, por lo que no resulta procedente el restablecimiento del equilibrio". Por otro lado, en relación con la paralización del segundo tramo de la AP-41 -que, pese a estar incluida en el Plan de Infraestructuras de Transporte 2000/2007 del Ministerio de Fomento, no se ha desarrollado-, el abogado del Estado señala, en primer término, que "no se puede afirmar que la ampliación era un hecho fuera de toda duda" y, por otra parte, "que la continuación de la autopista se puede construir en cualquier momento".

No obstante, lo cierto es que, a tenor de los datos de 2010, estas dos modificaciones han provocado que la autopista AP-41 sólo tenga el 11 por ciento del tráfico previsto en la licitación de la oferta presentada en 2003. Unas pérdidas de circulación aún más agravadas por la reducción de velocidad hasta los 110 kilómetros hora estipulada por el Gobierno el pasado febrero.

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