
El Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia ayer jueves 24 de marzo de 2011, en la que declara que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, al no haber adoptado, en el plazo previsto, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva".
Esta Directiva establece unas normas mínimas para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas en las juntas generales de sociedades cotizadas, en concreto sobre los aspectos transfronterizos. La norma también pretende tener en cuenta las posibilidades ofrecidas por las tecnologías modernas para facilitar la participación de los accionistas.
Texto refundido
La Directiva en cuestión establece que los Estados de la UE debían adoptar las disposiciones nacionales necesarias para incorporarlas en sus respectivas legislaciones nacionales a más tardar el 3 de agosto de 2009. En mayo de 2010, las autoridades españolas indicaron que la incorporación de la norma se había visto afectada por la elaboración de un texto refundido para dar coherencia al Derecho de sociedades español.
Y afirmaban que la integración de las disposiciones pertinentes de dicha Directiva al Derecho español se llevaría a cabo una vez que dicho texto refundido fuese adoptado. El Proyecto de Ley correspondiente a las medidas de transposición en Derecho español de las normas establecidas en dicha Directiva debía enviarse a las Cortes Generales en el mes de julio de 2010.