
Que un ayuntamiento otorgue a empresas jurídico-privadas la potestad de conceder licencias de actividad "es inconstitucional y sobrepasa los límites de las competencias municipales".
Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en dos sentencias de 17 de febrero de 2011, en las que anula un total de 57 artículos de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. El ponente, el magistrado Martínez Tristán, señala que "las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid deben ser las de "mero gestor y no de legislador".
Y ello porque, "las competencias de una entidad local son limitadas y la autonomía local es de naturaleza administrativa y no política como sí lo son las comunidades autónomas y el Estado".
Por tanto, anula los artículos que encomiendan a entidades privadas la gestión de licencias urbanísticas -acreditando que se cumplen y mantienen los requisitos para su concesión-, a través de la expedición de un certificado de conformidad -por el que la solicitante debe pagar un precio de emisión-, ya que "la creación de las entidades colaboradoras no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente".
De este modo, entre los artículos anulados, se encuentran los relativos al sistema de acreditaciones, a las autorizaciones administrativas, o a los procedimientos de concesión de licencia.
Con el fallo, el Tribunal admite los recursos presentados por el Gobierno regional y la Asociación de Empresarios de espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio. El Ayuntamiento madrileño ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Supremo que suspenderá su ejecución.