Ecoley

La UE permite a los Estados fijar un plazo para excluir la preferencia de los créditos salariales

Foto: Getty

El Tribunal de Justicia de la UE sentencua que el legislador nacional puede establecer un período durante el cual si el trabajador de una empresa en concurso fuera el propietario de una parte esencial de ésta o ejerciera una gran influencia sobre su actividad puede quedar excluido de su derecho a percibir los sueldos atrasados de forma preferente.

Es legal que una ley estatal fije un plazo durante el cual los trabajadores que, a su vez, sean propietarios de una parte esencial de la empresa para la que trabajan, puedan quedar excluidos del derecho a percibir los salarios atrasados y no pagados, en caso de que ésta sea declarada en concurso.

Así se establece en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que resuelve una cuestión prejudicial planteada en torno a la Directiva 80/987, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. La sentencia aclara, sin embargo, que el texto que debe interpretarse es la Directiva 2008/94, que sustituye a la anterior aglutinando el conjunto de normas europeas relacionadas con esta materia, pero manteniendo inalterados los preceptos relacionados con este caso.

Así, la Directiva 2008/94 establece en su artículo 3 una obligación de pago de los créditos no abonados a los trabajadores que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, cuando así lo dicte el Derecho interno. Mientras, el artículo 12 permite a los Estados miembros rechazar o reducir esta obligación en los casos en los que el trabajador asalariado sea propietario -por sí mismo o junto con sus parientes próximos- de una parte esencial de la empresa, y ejerza una influencia considerable en sus actividades.

Proteger a los asalariados

Esta limitación, según aclara el artículo, tiene como fin evitar abusos, pudiéndose aplicar también cuando existan vínculos particulares entre el trabajador asalariado y el empresario, o intereses comunes concretados mediante un pacto entre ellos.

Sin embargo, en el artículo no se establece ningún plazo concreto que sirva de marco legal para acotar hasta qué momento el Estado puede librarse de abonar estos créditos, dejando este punto a libre disposición del legislador. Esta falta de concreción puede llevar a un Estado a capacitar a la administración concursal para extraer de la masa de acreedores a un gran número de trabajadores pertenecientes a negocios familiares, en caso de que decida establecer unos límites estrictos.

Bajo estas previsiones, la ley sueca que regula la prelación de los créditos -a la que hace referencia la sentencia- decidió fijar como tope máximo el no haber sido propietario de la empresa durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso. En España no existe una regulación al respecto, aunque la jurisprudencia podría tomar este fallo como referencia para limitar los derechos de este tipo de acreedores.

Análisis de la sentencia

En este caso, la demandante había sido compañera sentimental del propietario de la empresa declarada luego en concurso. Éste le donó el 50 por ciento de sus acciones durante su relación, además de contratarla y nombrarla miembro suplente del consejo de administración, facultándola para representar individualmente a la sociedad. Esta potestad, sin embargo, le fue retirada un mes antes de la declaración de concurso. Por ello, la administración concursal negó el crédito salarial solicitado, dado que ésta había sido propietaria de una parte esencial de la sociedad y, según la ley nacional, no tenía derecho de preferencia.

Tras alegar la afectada que, a fecha de la declaración de concurso, no ejercía ninguna influencia considerable en la sociedad ni podía dirigirla -pese a seguir siendo propietaria de la misma- el tribunal competente decidió trasladar la cuestión al TUE, preguntando sobre la compatibilidad de la Directiva con una norma nacional que excluya a un trabajador del derecho de preferencia por el hecho de ser propietario y ejercer influencia en la empresa.

Como respuesta, el ponente, el magistrado inglés K. Schiemann, afirma que para determinar si la fijación de un plazo se opone al Derecho comunitario, es necesario apreciar la finalidad social de la norma, que consiste "en garantizar a todos los trabajadores asalariados una protección mínima dentro de la Unión Europea". De esta forma, "la aplicación de una norma nacional destinada a evitar abusos no puede menoscabar la plena eficacia y la aplicación uniforme de las disposiciones de la Unión Europea en los Estados miembros". (TUE, 10-02-2011)

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky