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Un Congreso para el ciudadano del siglo XXI

El día 28 de mayo de 2012 la Ley Orgánica del Notariado cumplirá 150 años de vigencia ininterrumpida. El Consejo General del Notariado ha decidido celebrar este aniversario mediante la convocatoria de un proceso sin precedentes de investigación, reflexión, debate y revisión del Derecho privado.

Un proceso con el que se promoverá e impulsará la trasferencia de la investigación y la orientará hacia el desarrollo de nuestra sociedad, en tanto que propiciará la actualización y mejora de las normas que regulan los derechos del ciudadano y sus relaciones sociales.

Por este motivo el objeto de estudio, y el título general bajo el que se articula este proceso, es el de "La autonomía de la voluntad". El inicio de estos trabajos tendrá lugar en la sesión inaugural, que se celebrarán en Sevilla a partir del próximo 6 de marzo, y culminarán en Madrid, bajo el lema "150 años de historia: una función de futuro", a partir del 28 de mayo de 2012, coincidiendo con el aniversario de la Ley.

Durante un año y medio prestigiosos juristas, provenientes tanto de la Universidad como del Notariado, concentrarán sus esfuerzos intelectuales en la revisión de la posición del individuo en la sociedad, y en el modo en que se coordina, armoniza y regula su libertad individual con su condición de miembro de la misma.

Los juristas, que han comprometido su esfuerzo, son conscientes de que su reflexión se centrará sobre una de las claves de la construcción del Estado liberal, del que es heredero nuestro actual Estado social, y desde una premisa: los principios sobre los que se articuló y reguló en el siglo XIX la relación entre el sujeto y la sociedad no responden a los propios de nuestra sociedad contemporánea.

Otras leyes decimonónicas

Sin embargo, importantes leyes decimonónicas siguen en vigor, baste señalar el Código Civil, el de comercio o la propia Ley del Notariado. Son normas técnicamente "desenganchadas" del ordenamiento jurídico en el que se aprobaron, y que precisan "reinterpretarse" constantemente -"reengancharse"- de conformidad con el ordenamiento que surge de la Constitución de 1978 y, por tanto, con los valores y principios que esta instauró.

Una tarea ardua, que, necesaria y constantemente, ha de seguir realizándose, a la espera de que nuestro Legislador halle la paz política precisa para acometer la adopción de las normas más acordes con ellos, y para asegurarles un largo tiempo de estabilidad.

En los años transcurridos desde 1978, el proceso de consolidación de nuestra democracia ha atraído en exceso la atención del Legislador sobre el ámbito de "lo público". La articulación de los poderes del Estado, su organización y funcionamiento, las relaciones entre ellos y la ciudadanía ha constituido el núcleo duro de la legislación.

La atención hacia la regulación de las relaciones entre particulares ha sido circunstancial y episódica, generalmente motivada por la necesidad de desarrollar un precepto constitucional, amparado en una demanda social ineludible, o en la inaplazable atención a exigencias derivadas, directamente, de intereses generales.

Modificaciones de leyes

Lo que ha dado lugar a la modificación de algunos preceptos de los referidos Códigos y Leyes decimonónicas, modificaciones que se han insertado en ellas como cuerpos extraños, cuando la realidad es justo la contraria: estas venerables normas son, en sí, cuerpos estaños en el Ordenamiento jurídico constitucional actual, que intenta paliar incompatibilidades extremas y realizar un loable esfuerzo de reinterpretación a fin de apuntalar su vigencia, casi formal, en un una sociedad que ya las ha sobrepasado.

Téngase en cuenta, por ejemplo, la regulación de la filiación, basada en el hecho del parto y la presunción de paternidad del marido de la madre, criterios superados tanto por el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, como por el reconocimiento de mayor autonomía a las personas para consentir la asunción de la paternidad, sin prestar atención al sexo u "opción sexual" de quien consienta, ni al lazo biológico con el o la descendiente, como ocurre con la descendencia de mujeres casadas entre sí.

O la disfuncional regulación del contrato de arrendamiento de servicios, que no sólo es instrumento de primera necesidad en la sociedad de la información y del conocimiento, sino, y con carácter general, de la sociedad actual más propensa a recibir satisfacción que a auto procurársela mediante el uso de un bien de su exclusivo dominio. O, por último, la pervivencia de la teoría del título y del modo como mecanismo para la transmisión de la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes.

El papel del legislador

El aforismo "las Constituciones pasan, los Códigos permanecen" ya no puede seguir siendo cierto. Es momento de conjurar el maleficio, y de trabajar porque nuestra Norma Fundamental sea testigo de la sustitución de tales Códigos y Leyes de la España del pasado. El Legislador ha de ser consciente de que ya es momento de atender a la regulación conjunta, ordenada y coherente de los derechos de los particulares. De articular la sociedad de los ciudadanos de acuerdo con normas que respondan a las necesidades y valores comunes de nuestra era.

A este fin, no sólo es precisa la "voluntad política", también lo es la implicación de los agentes sociales, para que la impulsen y la asistan, tanto en el proceso previo, como en el de la toma de la decisión y en el de su ejecución y puesta en práctica.

El proceso de investigación y reflexión lanzado por el Notariado pretende romper, por tanto, con una importante inercia intelectual, que trata al ciudadano del siglo XXI como si fuera persona del siglo XIX, y, de otra parte, persigue avanzar el debate desde la importante posición del notario en el ámbito de las relaciones entre los particulares.

Durante este tiempo de dedicación al estudio y análisis se va a promover la reinterpretación de las referidas normas reguladoras de las relaciones entre los ciudadanos desde el concepto clave de la autonomía de la voluntad.

Un análisis inductivo que permitirá formular y expresar, como conclusión, un criterio general para la articulación de la relación del ciudadano del siglo XXI con su Estado y el Ente supraestatal del que es sujeto, y con el que se culminará el proceso de reflexión, que ahora arranca, y que, sin lugar a dudas, implica al Notariado y a los académicos en un procedimiento de fusión y trasferencia de conocimiento hacia la sociedad inédito hasta la fecha en el campo de la Ciencia del Derecho privado.

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