
El sólo de venta en farmacias podría tener sus días contados. En opinión del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Ján Mazák, el veto general y absoluto impuesto por la empresa de cosméticos Pierre Fabre Dermo-Cosmétique a sus distribuidores franceses autorizados para vender sus productos de parafarmacia por Internet es "desproporcionado" y supone una restricción "especialmente grave" de la competencia.
En el escrito de conclusiones a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de París, el abogado general estableció ayer que prohibir la venta a través de Internet de productos que no son medicamentos "tiene por objeto restringir la competencia" en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1".
Aunque este mismo artículo plantea una exención a los acuerdos que mejoren la distribución de los productos o que fomenten el progreso económico, el juez instructor de la UE considera que la alegación de la compañía gala de que el uso correcto de sus productos requiere el consejo de un farmacéutico "es objetivamente injustificada".
En su opinión, "no existe ninguna exigencia normativa que obligue a su venta en un espacio físico y sólo en presencia de un licenciado en Farmacia".
El fabricante de marcas como Avène, Klorane, Galénic o Ducray incluye una cláusula en sus contratos de distribución que restringe su venta a un espacio físico y con la presencia de un licenciado en Farmacia, con lo que imposibilita las ventas a través de Internet.
Se trata de la misma política comercial que aplican otras multinacionales del sector y empresas que son propiedad de la distribución farmacéutica que podría ser ahora denunciada ante los tribunales si finalmente la Corte europea adopta en su sentencia la interpretación del abogado general, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos.
Internet favorece al cliente
El abogado general rompe además una lanza a favor de Internet al señalar que el veto de las ventas por este canal, que no debe considerarse un establecimiento virtual según precisa Ján Mazák, "elimina un medio moderno de distribución" que favorece a los clientes, permite la transparencia de precios y fomenta la competencia entre marcas, asegura.
El dictamen no es definitivo, ya que emplaza al tribunal nacional a examinar si una prohibición general y absoluta de las ventas por Internet es proporcionada y si sería posible proporcionar información y asesoramiento de modo adecuado por Internet.
En cualquier caso, el abogado general estima que, dado que un fabricante puede imponer requisitos adecuados, razonables y no discriminatorios relativos a las ventas por Internet, una prohibición general y absoluta de las ventas por Internet es proporcionada "sólo en circunstancias muy excepcionales".
Por tanto, concluye, el veto "restringe tanto las ventas activas como las pasivas" y constituye "una restricción especialmente grave" que no puede acogerse tampoco a la exención por categorías de los acuerdos verticales y prácticas concertadas prevista en el Reglamento CE 2790/1999.