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La Cúpula Judicial pide la admisión automática de los procesos concursales

"Si la solicitud de concurso tuviera carácter confesorio de la insolvencia, la admisión sería, como en otros países, poco menos que automática y podría aspirarse a que fuera  declarado el concurso el mismo día de la solicitud o al día siguiente", demanda el informe sobre la reforma concursal elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Para evitar los fraudes, el informe de la Cúpula Judicial aboga porque la documentación se revise y subsane con posterioridad a la declaración, sin perjuicio de que además opere, como incentivo a la correcta solicitud, la posibilidad de calificar como culpable el concurso sobre la base de lo previsto en los artículos. 164.2.2º y 165.2º LC, que sancionan la presentación de documentación inexacta.

Privación de competencia

Aunque considera que el anteproyecto está bien orientado, el informe critica que la reforma del artículo 15 "priva al juez del concurso de una competencia esencial, cual es el análisis de la situación económica del deudor y la consideración de si el mismo está o no en situación de insolvencia".

Este artículo crea un régimen para el caso de que la solicitud de declaración de concurso haya sido presentada por un acreedor y la misma tuviera como fundamento la práctica de un embargo, la investigación infructuosa de patrimonio o la declaración administrativa o judicial de insolvencia.

Dada la intensidad de los indicios aportados en estos casos, la reforma impone al juez la obligación de dictar el auto de declaración al día siguiente hábil, sin perjuicio de que contra dicha resolución, el deudor y los demás puedan recurrirla.

El CGPJ considera que hubiera sido más conveniente establecer una presunción de insolvencia a desvirtuar por el concursado, admitiendo prueba en contrario o, a modo de medida cautelar inaudita parte (medidas de protección), admitir frente a la declaración de concurso una oposición del deudor. "El hecho de que se permita recurrir el auto declarando el concurso no mejora la situación, pues la ausencia de cualquier fase de cognición previa y de alegación y prueba por las partes, limita la facultad del tribunal de apelación a examinar las alegaciones".

Administradores concursales

Con respecto al nombramiento de los administradores concursales, se señala que si bien el criterio de selección basado en la formación específica permitirá acceder a profesionales que no reúnan el requisito de los cinco años de ejercicio profesional efectivo, este sistema puede ir en detrimento de la selección de sujetos con una trayectoria mínima en su profesión.

Encuanto a la obligación de nombrar auxiliares delegados,  cree el informe que debe valorarse positivamente la facultad de que su nombramiento se imponga a la administración concursal por el juez, pero aboga porque se le dote a éste de una cierta discreccionalidad sin que la norma imponga de manera obligatoria este nombramiento en ciertos casos.

Nuevos ingresos de tesorería

Considera positivo el CGPJ el otorgamiento de la condición de créditos contra la masa, en un 50 por ciento de su cuantía, a los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en un acuerdo de refinanciación, así como de los créditos concedidos en el marco de un convenio para financiar el plan de viabilidad, cuando se produzca la posterior fase de liquidación, puesto que supondrá, más allá de que se pudieran proponer otras fórmulas alternativas, un incentivo notable para la concesión de nuevo crédito al concursado, ?lo que redundará en el incremento de posibilidades de éxito de las soluciones conservativas del concurso?.

En la misma línea se sitúa la concesión a la administración concursal de la capacidad de alterar la regla general de pago de los créditos de la masa conforme a sus respectivos vencimientos, siempre que lo estime conveniente para el interés del concurso y prevea que la masa activa será suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa.

También considera positivo la posibilidad de que el concursado pueda solicitar en cualquier momento el concurso.

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