
La reforma de la Ley Concursal ha dejado sin resolver dos cuestiones que habían sido propuestas en un primer momento comosus auténticos ejes: el sobreendeudamiento de particulares y, conectado con ello, la posibilidad de adoptar un sistema de segunda oportunidad para los deudores -como existe en otros ordenamientos europeos-.
Así lo denunció Antonio Pedreira, juez del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid en el I Foro Concursal organizado por la Fundación del Instituto de Derecho (Fundieco), que se celebra enMadrid desde el pasado miércoles.
Pedreira lamentó que "lo más significativo del anteproyecto en materia de concursos de personas físicas es justamente aquello que omite", e indicó que existen varias cuestiones "cuanto menos discutibles o poco operativas en relación a estos concursos sobre las que tradicionalmente ha hecho hincapié la doctrina y que no se han abordado".
Así, enumeró, entre otras, la evitación del automatismo en la subordinación de los créditos de personas especialmente relacionadas, la coordinación del concurso con la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o regímenes matrimoniales análogos, o el establecimiento preceptivo demediación previa al concurso.
Por todo ello, advirtió, "queda pendiente la reforma del concurso de la persona física y sería deseable que se abordase para hacer del concurso un instrumento útil que concilie la satisfacción de los acreedores, con otros intereses dignos de protección y tutela: la vivienda, la protección de la familia, y, sobre todo, la evitación de la configuración del concurso como una forma de exclusión social de la persona física concursada".
Reforzar el concurso necesario
Eduardo Gómez López, titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla, manifestó que "la reforma trata de potenciar los concursos necesarios". Y es que, la futura norma establecerá que el 50 por ciento del dinero que provenga de nuevos ingresos de tesorería, gracias a los acuerdos de refinanciación, tendrá la consideración de crédito contra la masa, lo que supondrá su prioridad de cobro.
Además, señaló, que la eliminación de la posibilidad de que el deudor se oponga al concurso en los casos de embargos infructuosos, donde la declaración del concurso será automática, "potencia y facilita, asimismo, la declaración del concurso necesario".
Por su parte,María Dolores de las Heras, jueza de lo Mercantil nº1 de Murcia, indicó que la reforma operada "pretende la agilización del proceso a través del desarrollo de la modalidad abreviada". En este sentido, recordó que el anteproyecto amplía los supuestos en que el concurso puede tramitarse por vía abreviada "cuando revista escasa complejidad y reuniendo determinadas circunstancias".
Finalmente, la inauguración del Foro corrió a cargo de Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del CGPJ, que señaló la necesidad de "afrontar una reforma profunda que permita presentar al proceso concursal como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas cuando entran en dificultades, y no sólo como una fórmula para su liquidación".