MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha concluido que las empresas auditoras conservan la responsabilidad extracontractual sobre sus informes de cuentas y el posible perjuicio que pueda provocar cualquier negligencia en su elaboración, según la sentencia dictada el pasado 15 de diciembre.
En concreto, la sentencia da la razón a los miembros de una cooperativa de viviendas y obliga a la auditora Ernst & Young y a Allianz y Reaseguros, aseguradoras de la responsabilidad civil, a devolverles el dinero pagado de más a consecuencia de un error de la auditora en la fiscalización de las cuentas.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que los auditores cumplieron "deficientemente" su prestación profesional y no trasladaron a tiempo los informes de cuentas a los socios, que los conocieron cuando la cooperativa estaba ya en situación de suspensión de pagos.
Esta actuación provocó que miembros de la cooperativa tuvieran que pagar un 7% más sobre el coste inicial de las viviendas para salir de la situación concursal y conseguir finalizar la construcción.
La sentencia concluye que hubo una "negligente actuación de los redactores de los informes de auditoría, obligatorios y necesarios para el conocimiento de los socios, al no contener salvedades, pese a las irregularidades que deberían haber denunciado".
De esta forma, los auditores demandados "dieron lugar a que las cuentas anuales de la sociedad cooperativa fueran aprobadas y a que los socios no adoptaran medidas de cautela alguna que les pusiera a recaudo de la situación generada".
Los demandantes eran los miembros (socios o cotitulares) la cooperativa Madrid Promoción Social de Viviendas la cual inició su actividad con la promoción de más de quince mil viviendas. Todos ellos suscribieron contratos de cesión de derechos sobre una vivienda o de adjudicación de viviendas, directamente con la sociedad o con las gestoras designadas por la misma, entre los años 1990 y 1992.
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