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Son créditos contra la masa los nacidos entre la aprobación del convenio y la liquidación

Imagen: Archivo

Un Juzgado de lo Mercantil de Bilbao da un giro a la doctrina actual en materia concursal al prescribir que si la empresa concursada no cumple el acuerdo y se ve abocada a la liquidación, aquellos créditos nacidos en dicha fase pasarán a ser créditos contra la masa, y, por tanto, de cobro preferente, con independencia de quién sea el acreedor.

Son créditos contra la masa, y, por tanto, con prioridad de cobro, los generados en el periodo que media entre la aprobación del convenio y la posterior apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de aquél, según una sentencia el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

El fallo determina de este modo la naturaleza de los créditos del procedimiento concursal que se generan en la fase que comprende el periodo que va desde que la empresa llega a un acuerdo con más del 50 por ciento de sus acreedores, y la posterior apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio -y el subsiguiente renacimiento de la situación concursal-.

Con esta resolución, el Juzgado de lo Mercantil estima parcialmente la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una empresa concursada y la administración concursal sobre clasificación de créditos.

En concreto, la controversia surge sobre la naturaleza de los créditos nacidos en el citado periodo, generándose una tensión entre quien sostiene el carácter concursal de los mismos atendiendo a la literalidad de la ley y al intento de evitar un exceso de crédito contra la masa abonable al vencimiento (al margen de la solución concursal a la que se acuda en cada caso); y quien sostiene este último carácter (con matices propios atendiendo a la no vigencia del concurso), a los efectos de promover o alentar al acreedor para que no niegue su crédito, de modo que la vía de convenio, en el marco de una continuidad empresarial, sea viable.

Entiende el ponente de la sentencia, el juez Uriarte Codón, que este tipo de créditos, que se generan durante ese intento de continuidad empresarial durante la vigencia del convenio, no pueden ser calificados como concursales, con independencia del acreedor de que se trate.

Estímulo para los acreedores

Reconoce a lo largo de la sentencia que este extremo ha sido debatido doctrinalmente y jurisprudencialmente en abundancia, "habiéndose emitido resoluciones judiciales en diferente sentido". Dicho esto, a su juicio, según expone la sentencia, "no puede mantenerse la mera concursalidad de los créditos por aplicación literal del artículo 84.2.5º y 10º de la Ley Concursal -que determinan qué creditos son concursales y cuáles créditos contra la masa-".

Y ello, argumenta, porque "los acreedores necesitan un estímulo para seguir prestando sus créditos sin los cuales el convenio fracasará, o, cuando menos, no es recomendable desanimarles al respecto (con la perspectiva concursal de sus créditos).

De otro modo, prosigue, se vulnera uno de los principios fundamentales que regula el concurso, "la posibilidad de lograr un convenio, con la consiguiente conservación de la unidad productiva y de todos o parte de los puestos de trabajo".

Además, en caso de prosperar esta segunda interpretación, "el panorama que se presenta para el acreedor, continúa la sentencia, en ese ínterin es muy poco halagüeño".

Y explica el ponente, que esto significa que "si existen posibilidades de que un convenio fracase por incumplimiento del mismo, un acreedor (cuya concesión del crédito se antoja imprescindible para la buena marcha de aquel, o cuanto menos para estar siquiera en disposición de intentarlo) se lo pensará bastante antes de concederlo, puesto que, abierta la liquidación, su crédito se convierte en concursal, y se coloca en el furgón de cola a la hora del pago, después de todos los créditos contra la masa".

Además, explica "tales créditos no se producen en un momento anterior al concurso y van conformando la situación de insolvencia, sino que se enmarcan en el intento de salida de tal situación, debiendo variar su tratamiento en función de tal circunstancia".

Asimismo, indica el ponente en la resolución que "informando toda la legislación concursal el principio de favorecer el convenio, se antoja razonable apurar la interpretación del mencinado artículo y extender la consideración de créditos contra la masa hasta el cumplimiento del convenio y la declaración judicial del mismo".

Ahora bien, el Uriarte Codón deja abierta la posibilidad de generación de recargos por los créditos contra la masa impagados. (Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao, 08-06-2010).

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