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Las tarifas de las entidades de gestión no son automáticas

Imagen: Getty

Las entidades gestoras de derechos de autor no pueden aplicar directamente las tarifas que facilitan a la Administración, sino que deben medirlas de acuerdo con la amplitud del repertorio, su efectivo uso y volumen económico de la explotación, la existencia de otros acuerdos con otras entidades emisoras y los perjuicios producidos por la falta de pago.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de diciembre de 2011, que recoge un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil, en el que se determina que "la falta de acuerdo no justifica la imposición unilateral por parte de las entidades gestoras de unas tarifas más gravosas que aquellas que puedan responder objetivamente a criterios de equidad ponderados en función de las tarifas aplicadas a otros organismos en los correspondientes convenios".

El ponente, el magistrado Xiol Ríos, añade que la Ley de Propiedad Intelectual pone en relación el deber de las sociedades gestoras de fijar tarifas generales con la utilización de su repertorio, "de lo que se deduce que la remuneración equitativa no puede fijarse de manera incondicionada".

La sentencia rechaza que haya existido un exceso por parte del Gobierno al aprobar el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) apoyándose en que no se alude a los productores como perceptores de la remuneración equitativa por los actos de comunicación primaria, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 7.3 III de la Ley 43/1994.

Análisis del caso

La sentencia, que obedece a un recurso de Sogecable, considera también que el derecho de remuneración equitativa reconocido legalmente a artistas, intérpretes y ejecutantes es independiente de los derechos vinculados a su contrato con el productor.

Este derecho subsiste en la comunicación directa de obras y en la realizada mediante el productor, siendo "un derecho irrenunciable", sin perjuicio de lo acordado en el contrato de producción de una grabación audiovisual entre el artista, intérprete y el productor.

En el caso de los artistas, "no sólo opera la ausencia de previsión respecto de los resultados económicos, sino también la imposibilidad en que se encuentran de imponer a los productores condiciones económicas adecuadas para lograr el reconocimiento efectivo de una participación económica en los resultados de la explotación de la obra", concluye la Sala.

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