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Nuevos controles para los contratos masivos de crédito al consumo

Imagen: Belén Espejo

La generalización de los acuerdos de adhesión, que obligan a firmar unas condiciones unilaterales impuestas por el prestamistas sin que el consumidor pueda poner objeciones, han obligado a adoptar nuevas medidas de protección de los usuarios de los créditos y a armonizar la normativa comunitaria. El proyecto llega ahora al Congreso de los Diputados para su debate y tramitación.

La Ley de Contratos de Crédito al Consumo, cuyo Proyecto ha iniciado su tramitación en el Congreso de los Diputados se aplicará a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

El Proyecto contiene un régimen más severo que el actual en cuanto a los deberes de información y transparencia de las entidades de crédito, por lo que contribuirá a mejorar la protección del consumidor de determinados productos financieros.

La normativa viene condicionada por tres factores fundamentales como es la necesidad de adaptar la normativa comunitaria a la evolución de las técnicas financieras y elevar el nivel de protección del consumidor. También, a la existencia de diferencias entre las legislaciones nacionales que entorpecen el funcionamiento del Mercado Interior y, en particular, la demanda de crédito al consumo transfronterizo. Y por último, la necesidad de alcanzar un mercado crediticio europeo transparente y eficaz que aumente la confianza de los consumidores e impulse las operaciones que traspasan las fronteras.

Por ello, los objetivos del Proyecto recogidos, a su vez, en la Directiva 2008/48/CE que transpone al sistema español, buscan elevar el nivel de protección del consumidor y una mayor transparencia del mercado crediticio, para lo cual, se amplía la información precontractual y contractual, se introducen prácticas responsables en la relación crediticia, se regulan determinados derechos y se establecen obligaciones de los intermediarios de crédito sobre los consumidores.

La norma consta de una Exposición de Motivos y 36 artículos distribuidos en ocho capítulos, además de una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos.

Información al consumidor

Una de las finalidades más importantes del nuevo texto es mejorar la información de los consumidores, por lo que incide especialmente en las actuaciones previas a la contratación del crédito. En concreto, regula la información básica que ha de figurar en la publicidad, comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.

La mayor exigencia de información sobre los derechos y obligaciones del consumidor se refleja en la regulación del contenido de los contratos, que se adapta a la especificidad de cada tipo de contrato de crédito.

El artículo 15 impone, además, al prestamista la obligación de informar al consumidor de forma inmediata y gratuita en el caso de denegación de una solicitud de crédito fundamentada en una consulta de base de datos, facilitando los resultados de la misma y los pormenores de la base consultada, lo que supondrá un importante refuerzo de las garantías del consumidor sobre el tratamiento de sus datos de solvencia patrimonial.

Se introducen también nuevas prácticas responsables como la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Si bien la realización de esta evaluación es obligatoria siempre, su alcance queda a criterio del prestamista en función de la relación comercial entre éste y su cliente.

Las previsiones de esta Ley se circunscriben al contrato de crédito al consumo, sin perjuicio de la legislación sectorial, que las entidades de crédito habrán de observar sobre responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.

Para garantizar la libre competencia entre prestamistas, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores serán iguales para todos los prestamistas en la Unión Europea. Estas bases de datos se rigen por la normativa de Protección de Datos.

Nuevas formas de contratar

El prestamista estará obligado a evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Con ello, se trata de evitar las situaciones de insolvencia producidas por quien recibió un crédito que desde su solicitud ya estaba abocada al fracaso, lo que ha dado muchas situaciones de indefensión.

Las nuevas formas de contratación y la generalización de la contratación en masa por adhesión, donde proveedores de bienes y prestadores de servicios disponen las condiciones a aplicar en los contratos de forma unilateral, han supuesto el final del teórico equilibrio entre partes, alcanzando tal la magnitud que el consumidor solo puede adoptar la decisión de contratar o no hacerlo.

La nueva norma, sin embargo no es sencilla de aplicar, ya que el consumidor deberá precisar si su contrato se ajusta a la definición de la Ley, si la suya es o no una de las modalidades contractuales excluidas o si ha sido posteriormente exceptuado de su ámbito de aplicación por razón de su cuantía.

En línea con el criterio de dotar al consumidor de una mayor protección, no se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley determinados contratos de crédito cuya exclusión sí permite la Directiva. Así sucede con los contratos de crédito destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir; los contratos de crédito cuyo importe total sea superior a los 75.000 euros; los garantizados con prenda y los de crédito gratuitos a plazo superior a un año, cuya exclusión sí permite la Directiva.

Son nuevas las exclusiones de los contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero en los que no exista obligación de compra del objeto del contrato; los contratos de crédito concedidos observando determinadas previsiones de información en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes; y los de crédito cuyo reembolso deba realizarse en un plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos.

También , lo serán los créditos concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado y que no se ofrezcan al público en general; los de crédito celebrados con empresas de inversión o con entidades de crédito, con la finalidad de que un inversor pueda realizar determinadas operaciones en las que participa una empresa o entidad que concede el crédito; los de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales u otra autoridad pública; y los de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones, ni otros gastos, de una deuda que sea realmente existente.

El Proyecto efectúa una revolución en materia de contratos de crédito vinculados por cuanto la redacción del nuevo texto legal reconoce importantes garantías al consumidor en el ámbito de esa modalidad contractual, mientras la supresión del denominado pacto de exclusividad evitará la indebida elusión de las previsiones de la Ley a ese respecto.

La acción de cesación

En la ejecución del contrato, la Ley regula el derecho de las partes a poner fin a un contrato de duración indefinida, así como el derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito y la posición del prestatario ante la cesión de derechos del prestamista derivados de un contrato de crédito. De esta forma, se introduce el derecho del consumidor a poder desistir del contrato de crédito, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen actualmente para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.

La Acción de Cesación se dirige a obtener el fin de una conducta ilícita que lesione en abstracto los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito del crédito al consumo, por lo que está desvinculada de la causa de los daños concretos o los perjuicios.

En esta Ley será innecesario distinguir entre intereses colectivos y difusos, diferenciación trazada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con relación a las acciones colectivas indemnizatorias en materia de consumo, ya que por definición la acción de cesación se dirige a una tutela abstracta de los intereses de los consumidores, siendo indiferente que los perjudicados por la conducta ilícita estén determinados o por el contrario se encuentren indeterminados o de difícil determinación.

La Acción de Cesación puede ejercitarse en dos momentos diferentes, ya sea como consecuencia de una actividad que produzca daño, en cuyo caso la pretensión de cesación tendrá por objeto solicitar una sentencia de condena al cese del comportamiento que produce el daño y una condena a no hacer consistente en la prohibición expresa de reiterarla en el futuro, ya cuando el comportamiento dañoso haya cesado, en cuyo caso la pretensión contendrá la petición expresa de prohibir su reiteración, siempre y cuando concurran indicios racionalmente suficientes que hagan pensar en que dicha reiteración puede producirse.

De esta forma, y cuando su ejercicio sea posible llevarlo a cabo con carácter previo a la producción de daños concretos, la acción de cesación resulta apta para procurar una tutela de los derechos de los consumidores de naturaleza abstracta e inhibitoria.

El capítulo sancionador

El incumplimiento por entidades de crédito de las obligaciones impuestas por esta Ley se sanciona conforme a lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. El incumplimiento por las demás personas físicas y jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Si bien el régimen sancionador tiene por finalidad garantizar la aplicación de toda la Ley, con el fin de promover unas prácticas responsables en la fase previa al contrato se incide con especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la información precontractual y de evaluación de la solvencia del consumidor.

El incumplimiento de las disposiciones relativas a la información previa al contrato, y la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, siempre que no tengan carácter ocasional o aislado, se considerarán como infracciones graves pudiendo ser, en su caso, consideradas como infracciones muy graves.

Además, las infracciones sobre contenidos de información personal de los consumidores se sancionarán de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Protección de Datos.

Registro de no financieras

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece que las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de dichos préstamos o créditos, tendrán que inscribirse en un Registro Estatal sin perjuicio de los Registros que pudieran establecerse en las Comunidades Autónomas.

La misma norma establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por perjuicios derivados de la realización de sus servicios.

El importe mínimo de este seguro o aval será de 300.000 euros para el primer año de actividad y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad.

El Registro Estatal que creará esta normativa, que tendrá carácter público, será gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y será accesible a través de la página web del propio Instituto.

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