El Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior, según la cual, en caso de producirse una venta que generara una plusvalía o ganancia patrimonial en un solo pago, dicha cantidad debía computarse anualmente, perdiéndose el derecho a la prestación durante todo un ejercicio. La LGSS admite ahora que el control se ejerza mes a mes.
El derecho a cobrar el subsidio por desempleo, en caso de que su beneficiario realice una venta que genere una plusvalía o ganancia patrimonial, sólo se interrumpirá durante el mes en que perciba dicha cantidad. Este cambio doctrinal beneficia al parado con respecto a la situación anterior, que tomaba como referencia las cantidades percibidas año a año en lugar de mes a mes, de modo que, en caso de no cumplirse los requisitos del subsidio, se perdía el derecho a su percepción durante todo el ejercicio.
Así lo contempla una sentencia del Tribunal Supremo en la que el demandante era perceptor de un subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Análisis del caso
Tras vender un fondo de inversión, ingresando en un solo pago una cantidad elevada, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución extinguiendo su subsidio por desempleo, declarándolo además indebidamente percibido durante todo el año, hasta el momento de la venta, que se materializó en diciembre.
La entidad gestora se basó en que el perceptor había superado el límite de ingresos durante el ejercicio en el que se produjo el ingreso. Así, tanto la sentencia de instancia como la Sala de suplicación confirmaron el criterio de la Entidad Gestora, argumentándo que, aunque se hubiera percibido de una vez, debía computar anualmente.
Sin embargo, según la sentencia de contraste presentada -relativa a la venta de un inmueble-, "sólo se produce la extinción del subsidio cuando la superación del límite legal afecta a un periodo de doce meses continuados, y no cuando las rentas corresponden a un único pago percibido en un mes concreto". De este modo, se produce una contradicción en torno a cuál ha de ser el marco temporal de cómputo de las rentas percibidas a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo, en los casos en los que la plusvalía se obtiene en un solo acto.
Cambio normativo
En este sentido, hay que tener el cuenta lo estipulado en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Según el nuevo texto, el subsidio se suspende "por la obtención por tiempo inferior a doce meses de rentas superiores a las establecidas en la ley". Además, para el caso de que se mantenga "por tiempo igual o superior a doce meses, se producirá la extinción del subsidio", de modo que sólo podrá obtener el reconocimiento del derecho a percibirlo si el afectado vuelve a encontrarse en una de las situaciones previstas en la norma.
Sin embargo, con la reforma también se introdujo un giro en el contenido del artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que, si bien establece a cargo de la entidad gestora un control constante de las situaciones de necesidad que dan lugar a la prestación del subsidio, compensa esta mayor presión dando a los asegurados la opción de recuperar inmediatamente el derecho al cobro cuando vuelve a producirse la situación de necesidad, tras desaparecer la percepción de rentas esporádicas.
Nueva jurisprudencia
Este cambio ha dado lugar a que la jurisprudencia más reciente use el cómputo mensual o en unidades temporales reducidas, de modo que deje de producirse la "consecuencia inaceptable" de pérdida del derecho que llevaba consigo la extinción de la prestación, que permitía la legislación anterior.
En sentido contrario, la doctrina precedente entendía que una venta de este tipo sólo suponía la sustitución de un elemento patrimonial por otro, por lo que, al no tratarse de un ingreso periódico percibido por el interesado, resultaba irrelevante.
Sin embargo, en aquel momento tampoco se aplicaba la modificación del artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme pasan a considerarse como rentas o ingresos computables "cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y de otra naturaleza prestacional", con algunas excepciones.
Dada esta inclusión de más tipos de ingresos, la nueva jurisprudencia (el magistrado cita la sentencia de 27 de marzo de 2007) señala que hay que estimar que las plusvalías o ganancias patrimoniales deben ser ingresos computables. (TS, 28-10-2010)