
El Estado no tiene obligación de transferir a los ayuntamientos las cantidades que dejen de percibir como consecuencia de los beneficios fiscales que haya otorgado sobre los tributos locales, según dictaminan dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas con fecha de 13 de diciembre de 2010.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de Pontevedra y de El Espinar (Segovia) en los que reclamaban compensaciones por la pérdida de recaudación que supone la bonificación del 95% aplicado a las concesionarias de autopistas de peaje sobre la cuota de la contribución territorial urbana, que posteriormente pasó a ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estos rechazos van a suponer la pérdida de miles de millones de euros, que daban por ganados las corporaciones.
El ponente de ambos fallos, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, anula las sentencias de instancia de ambos casos, al basarse en un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de mayo de 2007, también anulado, que revocó las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda que denegaban la compensación económica. Estas sentencias establecían una indemnización de 1.211 millones de euros para Pontevedra y 746.112 en el caso de El Espinar.
Falta de obligación estatal
En ambas sentencias se afirma que el artículo 9.2 de la Ley de las Haciendas Locales no contiene un mandato vinculante para el legislador estatal que establezca en el futuro beneficios fiscales en los tributos locales, puesto que el propio Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Hacienda general, tal y como se establece en el artículo 149 de la Constitución Española a quien "incumbe en última instancia hacer efectivo el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales".
El magistrado considera que ni los compromisos asumidos por España, ni nuestra Constitución, ni la legislación ordinaria imponen al Estado la obligación de compensar a los municipios.
Además, determina que "el único límite estriba en la salvaguarda de la suficiencia financiera de las corporaciones afectadas" y descarta que la falta de esta compensación sea el detonante de que carezca de medios financieros para ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las funciones que por ley, conforme a la Constitución, le han sido encomendadas.