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Limitar la contratación a temporal por llegar a la edad de jubilación es legal

Una disposición nacional que sólo autoriza la celebración de contratos de trabajo de duración determinada cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación -65 años- no se opone a la Directiva 2000/78, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, según sentenció el Tribunal de Justicia de la UE el pasado 18 de noviembre.

La ponente, la magistrada sueca Pernilla Lindh, puntualiza que se aceptará tal diferencia de trato, "en la medida en que, por un lado, dicha disposición nacional esté justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima relacionada con la política de empleo y del mercado laboral y en que, por otro lado, los medios para lograr esa finalidad sean adecuados y necesarios", tal y como exige el artículo 6.1 de la referida Directiva.

El fallo es sobre el caso de un empleado búlgaro que durante 21 años trabajó como profesor asociado en la universidad. Al alcanzar la edad de jubilación su contrato de trabajo fue resuelto. Sin embargo, el Consejo académico de la universidad le autorizó a seguir trabajando, a través de contratos temporales de duración determinada celebrados por el plazo de un año prorrogable dos veces como máximo. Tras cumplir los 68 años, la universidad resolvió definitivamente la relación laboral. Tras estos hechos, el trabajador presentó una demanda ante la Justicia alemana, alegando ser víctima de una discriminación por motivos de edad.

El Tribunal de la UE, si bien reconoce que los trabajadores, "al dejar de estar contratados por tiempo indefinido, tendrán condiciones más precarias que las de los de menos de 65 años", aprecia, para el caso concreto, que "la promoción de la contratación en la enseñanza superior ofreciendo plazas de catedrático a personas más jóvenes puede constituir un objetivo legítimo", correspondiendo al juez nacional determinar que existe una finalidad justificada.

Jubilación forzosa

Por otro lado, el Tribunal considera legal que una normativa nacional establezca la jubilación forzosa a los trabajadores que hayan cumplido los 68 años de edad, y señala que, "si bien dependerá del sector laboral de que se trate, no carece de sentido que las autoridades de un Estado miembro consideren que el establecimiento de un límite de edad, que conduce a que los facultativos de mayor edad abandonen el mercado, pueda favorecer el empleo de profesionales más jóvenes y que esta edad es lo suficientemente avanzada como para servir de término a la habilitación para ejercer un determinado trabajo". Como en el supuesto anterior, el Tribunal europeo explica que corresponderá al juez nacional determinar si concurren un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado de trabajo que justifique esta desigualdad de trato.

Con esta nueva sentencia, la Justicia comunitaria continúa perfilando los efectos para el trabajador de alcanzar la edad de jubilación, tras su sentencia de 12 de octubre (ver elEconomista de 23 de octubre), en que determinó, a la luz de la misma Directiva, la legalidad de la extinción automática de los contratos laborales por el mencionado motivo.

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