Laboral

El cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista anula la pensión del relevado

El Tribunal Supremo sentencia que el empresario deberá devolver a la Seguridad Social el importe de la jubilación parcial percibido por un trabajador en esta situación, cuando se le despida posteriormente, junto a su relevista, sin que se contrate a uno nuevo, ya que la norma condiciona la entrega de dicha pensión a conservar el puesto.

El empresario deberá abonar a la Seguridad Social el importe devengado de la jubilación parcial de un trabajador en caso de que, suscrito un contrato de trabajo de relevo, se proceda después simultáneamente a cesar al trabajador jubilado parcial y a su relevista, sin contratar a un sustituto para el mismo y mientras el relevado sigue percibiendo la pensión de jubilación parcial que le corresponde.

Análisis de la sentencia

Así lo estima una sentencia del Tribunal Supremo en la que se resuelve un caso de despido simultáneo del jubilado parcial y del relevista por causas económicas.

El ponente, el magistrado Gullón Rodríguez, afirma que, en este supuesto, subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista mientras el jubilado parcial recibe la pensión de jubilación.

De este modo, si la empresa incumple, se verá obligada a devolver a la Entidad Gestora -en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social- el importe de la jubilación parcial que abonó al trabajador, por cuanto ésta ha incumplido con la normativa sobre jubilación parcial.

Esta situación responde a que "la finalidad de la institución del empleo-jubilación parcial es armonizar o combinar los intereses de los sujetos implicados sobre la base de mantener incólume el volumen de empleo existente en la empresa. Por lo tanto, "el puesto de trabajo afectado se ha de conservar en su totalidad, salvo causas económicas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado".

Real Decreto 1131/2002

El ponente interpreta así el contenido de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Ésta recoge en su punto primero que, si durante la vigencia del contrato de relevo, y antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario estará obligado a sustituirlo por otro trabajador.

Además, en el punto cuarto del mismo precepto se establece como contrapartida que, en caso de que se produzca un incumplimiento por parte del empresario, éste deberá proceder a la devolución del importe de la jubilación parcial satisfecha.

La sentencia matiza,sin embargo, que esta medida no tiene una finalida sancionadora, ya que no se trata de la respuesta punitiva a una contravención legal, sino al incumplimiento de una obligación contraída y que era requisito sine qua non para que el trabajador pudiese acceder a la jubilación parcial.

El abono de la prestación a la Entidad Gestora se concibe como "la mera recuperación de la cantidad satisfecha por pensión cuando no se hubiese cumplido por parte de la empresa el presupuesto, pero nunca como castigo" al incumplidor.

Así, en caso de que se diera una situación similar en una empresa con expediente de regulación de empleo en curso, la exigencia de la obligación de contratar no tendría sentido por su inviabilidad y, con ella, la responsabilidad empresarial derivada de esa ausencia de contratación.

Sin readmisión del trabajador

El magistrado, Gullón Rodríguez, también aclara que, en este caso, y al tratarse de un despido de tipo objetivo, no procede sentenciar la readmisión del trabajador despedido, como debería suceder si se aplicara el punto segundo de la Disposición Adicional del mencionado Real Decreto, ya que éste hace referencia de forma exclusiva a casos de despido improcedente.

"El número dos de esta normativa no resulta de aplicación en este caso, por cuanto se refiere al supuesto de que el trabajador relevado fuera despedido de forma improcedente y no procediera su readmisión", aclara el texto de este texto jurídico del Alto Tribunal, por lo que se concluye en él que "en ningún caso estamos ante esa situación de despido improcedente, sino más próxima a la de despido procedente".

La sentencia determina que la empresa reclamante podía extinguir el contrato del trabajador jubilado anticipadamente, pero "tenía la obligación de conservar, de mantener el contrato de relevo con el trabajador relevista, o de contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de éste (incluido el despido), hasta que el relevado alcanzara la edad de jubilación o dejara de percibir las prestaciones por jubilación anticipada". (TS, 22-09-2010).

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