El tribunal puede imponer en su sentencia una pena no solicitada por ninguna de las partes, siempre que se trate de la legalmente prevista, aunque en estos casos ha de imponerse en el grado mínimo permitido en el correspondiente precepto, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2010.
El ponente, el magistrado Delgado García, determina que tras los dos acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2006 y 27 de octubre de 2007, "quedó claro que cabe imponer en sentencia una pena no solicitada por parte alguna, siempre que se trate de la legalmente prevista, con la particularidad de que en este caso ha de imponerse en el mínimo permitido en el correspondiente precepto".
La sentencia considera que la única parte que ejercitó la acción penal contra una apropiación indebida de bienes fue la acusación particular, pues el Ministerio Fiscal pidió en la instancia el sobreseimiento provisional. También, reconoce que la acusación particular no pidió pena de multa en su escrito de acusación, luego elevado a conclusiones definitivas (en el acta del juicio oral). Sólo solicitó pena de prisión y la accesoria correspondiente.
Nadie solicitó la pena
Sin embargo, Delgado García se apoya en los dos citados acuerdos de Pleno, para ratificar la multa, aunque nadie solicitó esa pena, puesto que en aplicación de esta doctrina jurisprudencial decreta que ha de sancionarse, pero no con los siete meses de la multa impuesta en la sentencia de instancia, en aplicación del artículo 250.1, sino por el mínimo previsto en este artículo, que son seis meses.
En conclusión, considera la Sala de lo Penal que ha de imponerse la sanción en esa cuantía, respetando la cuota diaria de seis euros que es la usual en tribunales penales, salvo casos de indigencia reconocida
En el caso en litigio, los condenados lo fueron por un delito de apropiación indebida continuada del artículo 252 del Código Penal en relación con el 250.1.6º, imponiéndoles a cada uno las penas de un año y seis meses de prisión y siete meses de multa con cuota diaria de seis euros, en calidad de socios y administradores de una agencia de viajes, por no haber entregado a tres compañías aéreas las cantidades que había recibido tal empresa en calidad de comisionista por la venta de billetes de avión, que dedicó a otros fines.