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La Audiencia Nacional dice que el fiscal no podía advertir sobre Fórum

La Fiscalía no podía advertir o informar públicamente sobre el curso y desarrollo de sus investigaciones penales sin  poner en peligro su resultado, según establece una  sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2010.

Por ello, la ponente, la magistrada García García-Blanco, determina que no hubo responsabilidad patrimonial del Estado por el silencio guardado por la Fiscalía entre la denuncia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y la intervención de las sociedades Fórum Filatélico y Afinsa.

Esta decisión la justifica la ponente, la magistrada García García-Blanco, porque la actuación del fiscal no puede dar lugar a responsabilidad patrimonial, ya que todos los ciudadanos tenemos el deber jurídico de soportar las consecuencias derivadas de las investigaciones del Ministerio Público en la persecución de presuntas actividades delictivas; y la Fiscalía estaba obligada a presentar querella ante los tribunales una vez que la Aeat puso en su conocimiento la posible existencia de delito en la actividad desarrollada por Fórum y Afinsa.

Además, las querellas se admitieron a trámite acordándose las medidas cautelares solicitadas. De esta forma, las denuncias se presentaron en el plazo de nueve meses desde que la Aeat puso en conocimiento de la Fiscalía General la documentación obtenida, plazo que debe considerarse razonable en atención a la complejidad y volumen del asunto investigado.

Indica que las actuaciones del fiscal coetáneas al procedimiento penal contra las filatélicas carecen de relevancia sobre el reconocimiento del funcionamiento normal o anormal del Estado, ya que los tribunales son los únicos con facultades definitivas para garantizar la marcha adecuada de los procedimientos y para tomar las decisiones propuestas por los fiscales.

Por ello, dice que el resarcimiento de los perjuicios  derivados de la actuación indebida del Ministerio Fiscal durante el procedimiento judicial queda vinculado a la actuación del tribunal, y debe reclamarse a través de los procedimientos de la responsabilidad patrimonial legalmente establecidos.

Vía procedimental errónea

Con respecto a esta reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y a la reclamación por error judicial, explica que exigen el seguimiento de un procedimiento administrativo singular y el sometimiento a una serie de trámites específicos, distintos de los  establecidos para la reclamación por responsabilidad patrimonial de los servicios públicos en general.

Así, en este recurso, los perjudicados han empleado la segunda vía para la formulación de su reclamación, por lo que la Sala afirma que no puede pronunciarse.

La ponente añade que el Título V, del Libro III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Lopj), desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el artículo 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

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