San Sebastián, 30 dic (EFE).- Las coartadas de los cuatro guardias condenados por torturar a los etarras que volaron la T-4 de Barajas, según las cuales los dos terroristas se lesionaron al ser reducidos cuando intentaban huir, constituyen una versión "completamente incoherente", afirma la sentencia del caso.
La resolución judicial, hecha pública hoy, rechaza "la existencia de una huida" y una "ulterior detención violenta" de los terroristas, Igor Portu y Mattin Sarasola, quienes fueron capturados por la Guardia Civil la mañana del 6 de enero de 2008 cuando regresaban a Arrasate (Guipúzcoa) tras recoger dos revólveres y munición de un zulo en el monte.
"El intento de huida -explica la sentencia- se antoja inviable: Portu y Sarasola estaban rodeados de forma efectiva por al menos tres guardias civiles armados, más el resto del operativo policial" de al menos nueve agentes que formaban parte del dispositivo y que intervinieron, "al menos pasivamente", en la actuación.
"La huida, salvo que quisieran poner en riesgo sus vidas -tal y como declararon los propios etarras- era inviable y por ello debemos colegir que tal realidad no existió", señala el tribunal.
El texto, recuerda asimismo que -como expuso el fiscal en su informe final durante el juicio- en la primera comunicación que la Comandancia realizó a la Audiencia Nacional informando de las detenciones no se reflejó "en modo alguno la supuesta resistencia, con violencia extrema, que los dos etarras habrían desplegado para oponerse a la detención".
Asimismo, prosigue la resolución judicial, "no hay constancia en la causa de que ninguno de los agentes intervinientes en esta actuación requiriera ni siquiera una primera asistencia médica" fruto de la supuesta resistencia de los terroristas.
"Por el contrario, la versión de los dos etarras -avalada por un testigo presencial- resulta más coherente", continúa el escrito que también concluye que el posterior traslado de los detenidos a una pista forestal tuvo "como única finalidad el castigo, en la impunidad de los vehículos y del lugar elegido, por su pertenencia a la banda armada ETA".
La sentencia otorga total credibilidad a los testimonios de los dos activistas y aclara que, aunque hayan sido condenados por pertenecer a ETA y por la comisión de "gravísimos delitos de terrorismo", ello "no conlleva privar de total fiabilidad probatoria" a la información facilitada por ellos.
La resolución se apoya para ello en la existencia de elementos que corroboran la versión de los acusados, como los informes elaborados por los forenses del Servicio de Medicina Legal de San Sebastián, que concluyen que las lesiones de mayor relevancia que sufrieron los detenidos "son incompatibles con lo declarado por los acusados".
Al mismo tiempo, rechaza los testimonios de los peritos presentados por la defensa de los guardias civiles, a uno de los cuales llega a censurar su "ligereza metodológica".
La sentencia también alude a la afirmación realizada por los guardias durante el juicio de que una parte de los coches policiales acudió al cuartel de Intxaurrondo con los detenidos, mientras otra iba a realizar un rastrero por la zona, ya que, como puso de manifiesto el fiscal durante la vista, los justificantes de tránsito por el peaje de la autopista ponen de manifiesto que el paso por este lugar, camino del acuartelamiento donostiarra, "fue coetáneo".
Finalmente, la resolución se basa en la inexistencia de pruebas que corroboren de forma periférica las declaraciones de los etarras para absolver a los otros procesados, cuya presunción de inocencia no se ve quebrada por el testimonio de los terroristas.