Los consumidores tendrán que andar con pies de plomo al contratar un servicio o comprar un bien vía Internet con empresas de otros países de la UE. Según la sentencia dictada este martes 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal de la UE, las webs pueden escapar a las reglas comunitarias que, para proteger a los consumidores, establecen que en caso de litigio éste debe resolverse ante los jueces del país del usuario, y no el de la empresa.
La sentencia pone en entredicho la Directiva sobre comercio electrónico, que considera el consumo como un excepción. La situación creada es una de las razones por las que se ha planteado acuñar una norma europea alternativa que iguale los derechos de los consumidores.
La legislación de la UE sobre la competencia de los tribunales en materia civil y mercantil establece que, como regla general, las acciones contra las personas domiciliadas en el territorio de un Estado europeo deben ejercitarse ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Y que los litigios por relaciones contractuales pueden resolverse en el lugar en que se cumpla la obligación del contrato.
No obstante, en los contratos de consumo se aplican reglas protectoras del consumidor: si un vendedor de un Estado de la UE dirige sus actividades al Estado del consumidor, el consumidor puede demandarlo ante el tribunal del Estado en que tenga su domicilio y sólo puede ser demandado en su Estado.
La duda está en determinar si un vendedor dirige sus actividades al Estado del consumidor cuando utiliza una página web, o si es el consumidor el que se pone en contacto con la empresa.
Indicios
La sentencia comunitaria destaca que la mera utilización de una página web por un vendedor no significa que su actividad esté dirigida a otros estados, ni implica necesariamente que un pleito con un consumidor deba ser dirimido en el país del usuario. Para que se apliquen las reglas que protegen a los consumidores al permitirles pleitear en casa, el vendedor debe haber manifestado su voluntad de comerciar en el extranjero.
Entre otros, los indicios para demostrar la proyección internacional de una web son, según la sentencia, que ofrezca servicios o bienes en varios estados designados específicamente; que pague a motores de búsqueda para facilitar contactos con otros países; o que dé números de teléfono con prefijo internacional.