
El Real Decreto-ley 11/2010 afecta a la práctica totalidad de la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, mejorando sus vías de capitalización. Sin embargo, queda la sensación de que se ha desperdiciado una oportunidad única para determinar, de forma firme, el futuro de un sector necesitado de un nuevo rumbo.
La respuesta a largos meses demandando una solución al problema de las cajas de ahorros terminó viendo la luz, convertida en Real Decreto-ley consensuado, a principios de julio. El Real Decreto-ley 11/2010, en una reforma que afecta a la práctica totalidad de la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, y a otras normas en menor medida, llega con la ambiciosa intención de mejorar las vías de capitalización de las cajas y avanzar en la profesionalización de su gestión y de sus órganos de gobierno.
Este segundo objetivo, cuya finalidad en el fondo es tratar de crear la confianza necesaria para facilitar a las cajas el acceso a los mercados, y por tanto afecta directa e íntimamente a su capacidad de capitalización, se ha abordado a través de diversas modificaciones de la normativa anterior, en un intento que se antoja insuficiente por mejorar la necesaria regulación de su gobierno corporativo, un aspecto largamente reclamado y que presenta una problemática muy específica en el ámbito de las cajas de ahorros por su especial naturaleza y régimen jurídico.
En busca de la despolitización
Como primer gesto de esta tentativa de lograr su despolitización, se ha establecido la incompatibilidad entre la condición de miembro de los órganos de gobierno de las cajas y el ejercicio de cargos políticos electos y altos cargos de las administraciones públicas, señalándose un plazo de tres años para que quienes se encuentren en esta situación abandonen sus puestos.
Evidentemente, ello no supone que la presencia de políticos y de personas nombradas por las administraciones y entidades y corporaciones de derecho público quede erradicada de sus órganos de gobierno. No obstante, esta se reduce también desde el 50% hasta el 40% de los derechos de voto, una vez deducidos los que puedan corresponder a los cuotapartícipes, lo que en la práctica puede conllevar una disminución mayor de lo que aparenta.
Además, se extiende a cuanto menos la mayoría de los miembros del Consejo de Administración la necesidad de que cuenten con experiencia y conocimientos específicos para ejercer sus funciones, como se exige en el caso de los bancos, frente a la previsión anterior que se refería solo a los vocales con funciones ejecutivas.
Por otra parte, se generaliza a todas las cajas la obligación de elaborar y hacer público un informe anual de gobierno corporativo, antes limitada únicamente a aquellas que tuvieran emitidos valores cotizados, y se crean dos nuevas comisiones: la de nombramientos y retribuciones (antes, de retribuciones) y la de obra social, sobre cuya composición no tendrán facultades de decisión los representantes de los cuotapartícipes.
Por último, se incluyen entre los acuerdos que requieren una mayoría reforzada de 2/3 en la Asamblea General aquellos relativos a cambios en la naturaleza jurídica de la entidad, integración con otras cajas y otras alteraciones en la forma de desarrollar su negocio bancario. Esto, sin embargo, parece chocar con las medidas expuestas hasta ahora, ya que lo normal será que para alcanzar dichas mayorías se requiera el voto favorable de los representantes de las administraciones.
Fuertes desigualdades
Con todo ello se busca en última instancia facilitar el acceso de las cajas de ahorros a los mercados, hacerlas más atractivas para los inversores que ven en su exótico régimen a menudo un conjunto de obstáculos difíciles de salvar que los encaminan hacia otro tipo de entidades carentes de dichos problemas.
No es, por tanto, la reacción directa a las quejas sobre la politización de las cajas o su falta de profesionalización, sino una medida eminentemente práctica que, ante la constatación de que se encuentran en desigualdad de condiciones por estos motivos, pretende aproximarlas a otras entidades de crédito en su capacidad de captación de recursos.
Otras posibles mejoras
En cuanto a la mejora de las vías de capitalización como tales, la norma ha optado por no optar. En un escenario en el que la reestructuración del sector estaba ya encauzada y la inmensa mayoría de las cajas se han decantado por los sistemas institucionales de protección (SIP), como reconoce el propio Real Decreto-ley en su exposición de motivos, se ha decidido dejar todas las puertas abiertas, seguramente en ese momento con la vista puesta en la cercanía de la publicación de los resultados de las pruebas de resistencia de julio, los famoso tests de estrés, y en el aún lejano horizonte de las exigencias de Basilea III, que poco a poco van perfilándose.
Si bastantes dificultades han venido teniendo tradicionalmente las cajas de ahorros para atraer capital exterior, con instrumentos de escasa acogida como las cuotas participativas, ¿por qué limitarles ahora las formas en que pueden reforzar sus recursos propios?
De esta manera, la regulación ya existente relativa a los SIP, como esquema de reorganización predilecto de la mayor parte de cajas, se ha mantenido, matizándose no obstante algunas cuestiones, como la necesidad de que la entidad central sea una sociedad anónima, un banco, cuando las integradas sean cajas de ahorros, y reforzándose el compromiso de permanencia en el sistema, facultando al Banco de España para valorar las consecuencias de la salida de las entidades.
Nuevo rumbo del sector
También, como se había anunciado, se ha contemplado finalmente la posibilidad de dotar a las cuotas participativas de derechos políticos. Sin embargo, y aun en conjunción con las modificaciones en materia de gobierno corporativo, cuya concreción requiere todavía del desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas, probablemente seguirán careciendo del atractivo que demandan los inversores, estando limitada aún su emisión al 50 por ciento del patrimonio de la caja.
Por último, se prevé también que las cajas puedan escoger el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de otra entidad de crédito. Dependiendo de si mantienen o no su control, podrán conservar su condición de cajas de ahorros o deberán renunciar a ella y transformarse en fundaciones de carácter especial que únicamente retendrían la obra benéfico social. De esta forma, pasarían a ser simplemente accionistas de la verdadera entidad de crédito operativa, que contaría con las mismas vías de captación de recursos que cualquier otro banco.
En definitiva, queda la sensación de que se ha desperdiciado una oportunidad única de haber determinado de forma firme el futuro de un sector necesitado de un nuevo rumbo y cuyas especiales circunstancias siguen dificultando la adopción de medidas más decisivas. Ahora tendrán que ser la situación económica y el propio mercado los que, poco a poco, las encaminen, entre todas las opciones posibles, hacia aquellas que posibiliten su viabilidad futura, aun cuando ello pueda suponer finalmente la desaparición de las cajas de ahorros en su encarnación actual.